Dan cita a un paciente con un margen de medio año y fallece antes de la revisión

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Una sentencia condena al Sergas a pagar 24.000 euros a la familia del fallecido

23 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Sergas deberá pagar 24.000 euros a las tres hijas de un hombre que perdió la vida meses después de una intervención quirúrgica, según la indemnización que ha fijado el juzgado de lo contencioso 2 de Ourense. Existió, dice la sentencia, una «falta de diligencia en la no realización del estudio de extensión, que ni siquiera se intenta justificar, ya que era una obligación inexcusable», aunque, por otra parte, «ello hubiera supuesto ni la salvación del paciente, ni que se hubiera podido prolongar su vida, dado lo extraordinariamente avanzado de cáncer que padecía».

Considera el juez que la mala praxis de la administración se produjo tras la intervención. Una vez dado de alta, indica la sentencia, no se le puso tratamiento alguno y únicamente se le citó para seis meses después. El día 31 de julio se le dio cita para el 10 de enero del 2014, «fecha en la que, por desgracia, ya había fallecido». Indica el titular del juzgado, José Andrés Verdeja, que después de la operación «era imprescindible la realización de un estudio de extensión», que no se llegó a hacer. El paciente, de hecho, obligó a la familia del paciente a acudir a la Clínica Universitaria de Navarra, con lo cual se pudo conocer el alcance real de la situación del paciente, con lo cual «permitió, al menos, que se aplicasen los correspondientes tratamientos paliativos».

El juez rechaza que sea censurable la actuación en Atención Primaria, anterior a la evidente mala praxis por el retraso en la cita tras la operación. La demanda sostenía que la médica de familia no había actuado con la diligencia debida. El magistrado ve poco creíble, «incomprensible», esa posibilidad. «No solo ya por cuestiones médicas, sino incluso por la posible responsabilidad en la que podría incurrir, a la que en muchos casos parece que los médicos, ante tanta denuncia y demanda contras ellos, tienen más temor». «Aunque tan solo fuera por evitarse problemas, lo lógico es que, de haber visto el informe, hubiese derivado al paciente a urología sin más objeción».

La demanda proponía una indemnización de 120.000 euros, que el juez ha dejado en 24.000 euros, más próxima a la cantidad que había estimado el Consello Consultivo de Galicia. La sentencia indica que la indemnización debe comprender una reparación mínima del daño para cada una de las tres hijas del fallecido, que el Consultivo había valorado en 6.000 euros.