La Audiencia de Ourense exculpa a un empresario acusado de estafa en la venta de participaciones de una correduría de seguros

La Voz

OURENSE CIUDAD

La sala no solo indica que los hechos están prescritos sino que tampoco aprecia el engaño que decía haber sufrido el querellante

23 nov 2017 . Actualizado a las 20:25 h.

Tenía razón la Fiscalía cuando renunció a acusar al empresario y exsacerdote José Moure Cibeira al considerar que el delito de estafa que le atribuía otro particular ya estaba prescrito en el momento de la denuncia. El querellante, José Antonio Fidalgo, mantuvo que había sido engañado en una operación de compraventa de participaciones de una sociedad dedicada a seguros, reclamó 41.500 euros y pidió tres años de prisión. Negó los hechos el acusado. La Audiencia Provincial de Ourense ha cerrado el caso con una sentencia absolutoria.

El caso es del año 2008. El empresario y economista José Antonio Fidalgo adquirió las participaciones que una sociedad de Moure Cibeira tenía en la entidad Mediadores Gallegos Asociados Correduría de Seguros S.A. (Megasa). El compromiso se documentó ante notario el 12 de septiembre de 2008. Se hacía constar que, según los contratantes, se abonaba entonces la cantidad de 30.000 euros, aunque, como recoge la Audiencia en la relación de hechos probados de la sentencia, « no consta acreditado respondiese a la realidad, al pactarse varias entregas sucesivas de dinero, en fechas posteriores, no constando probado que llegara a abonarse la totalidad de la suma convenida por la transmisión efectuada».

La reclamación judicial se planteó por querella en marzo del 2012. Decía el supuesto perjudicado que el acusado no había hecho efectiva la transmisión de las acciones.

La fiscalía mantuvo desde el primer momento que el delito, de existir, ya estaba prescrito por haberse superado el período de tres años. La acusación particular se apoyó en que se trataba de un estafa agravada, por lo que el período de prescripción sería más largo. La sala entiende que el denunciante no aportó razones para sustentar el pretendido abuso de confianza. «Todo lo más se

puede hablar del quebrantamiento de una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, y que derivaba de las relaciones expuestas entre dos empresarios de

un mismo ramo, sin que pueda deducirse que el acusado, ostentase en la contratación una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad».

Prescripción al margen, la Audiencia «considera que a la luz de la prueba practicada ni siquiera se puede apreciar un engaño suficiente que haya llevado al querellante a adquirir las acciones sociales». Sobre la supuesta ocultación de la verdadera situación económica de Megasa, la sentencia indica que «difícilmente se puede alegar tal ocultación» pues es una sociedad registrada, con datos de acciones acceso en el Registro Mercantil para cualquier profano en la materia «pero más en el presente supuesto, dada la condición de economista y empresario que el querellante ostentaba». Y si, además, el querellante llevaba el asesoramiento fiscal y contable de la mercantil, tenía acceso a toda la documentación relacionada con los aspectos económicos.