La justicia rechaza una demanda de millón y medio de euros al Concello de Ourense

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Una empresa reclamaba ese dinero por gastos ocasionados por la nulidad del PXOM del 2003 sin poder poder desarrollar un proyecto urbanístico

14 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la nulidad del polémico PXOM de Ourense del 2003 no acaban de encontrar el amparo judicial buscado por quienes, desde posiciones empresariales vinculadas a la promoción urbanística, han vista cómo se evaporaban sus perspectivas de negocio. El Tribunal Superior de Galicia (TSXG) tiene claro el criterio, coincidente con el expresado por el Consello Consultivo de Galicia. La sentencia más reciente sigue el mismo camino al echar por tierra las pretensiones de la empresa Jardines de Orense S. L., que pretendía recuperar algo más de un millón y medio de euros, que era su inversión en un proyecto que se vio truncado por la anulación del PXOM. Dice la sala de lo contencioso que «el desarrollo urbanístico del ámbito no se desarrolló en plazo por culpa exclusiva de la demandante, de forma que no se puede indemnizar lo que no se ha patrimonializado».

El PXOM del 2003 estuvo vigente hasta que en marzo del 2011 lo liquidó el Tribunal Supremo. La crisis en el sector inmobiliario ya se había instalado. No todas las previsiones de crecimiento que señalaba el PXOM se habían completado. Este es un caso. En el 2011, su proyecto «estaba en un proceso de urbanización no consolidado, en un contexto económico crítico para el sector de la construcción», sin una «continuidad del proceso urbanizador, por lo que no parece la anulación del plan la causa única de la paralización de un proceso en marcha». En conclusión, según indica la sentencia del TSXG de la que ha sido ponente la magistrada María Azucena Recio, «no hay nexo causal entre la lesión patrimonial y el funcionamiento del servicio público y no se deduce daño derivado de la anulación del plan».

El Tribunal Superior de Galicia mantiene en esta sentencia el criterio ya expresado en otras resoluciones, a favor del Concello de Ourense y de la Xunta, aun cuando la administración autonómica ha tratado de desvincularse tanto de este como de otros litigios, al entender que en los expedientes municipales no tuvo intervención alguna.

El PXOM del año 2003 marcaba plazos para la ejecución y desarrollo de sus previsiones. Como ahora recuerda la sentencia, imponía «la necesidad de plan parcial aprobado definitivamente en los dos años posteriores a la publicación de la aprobación definitiva del plan general, y los proyectos de urbanización y equidistribución en el plazo de cuatro años». «Y esto no se cumplió. La demandante incumplió sucesivamente, puesto que existían defectos y tenía que subsanar», recalca la resolución.

En el caso concreto de este proyecto, el plan parcial que exigía el documento general fue aprobado y se publicó en el DOG en diciembre del 2009. Y hasta abril del 2010, con el PXOM ya anulado por la justicia, no se presentó el proyecto de equidistribución del suelo afectado.

La demandante resaltó que no trataba de reclamar perjuicio económico, ni edificabilidad, ni quebranto derivado de la patrimonialización, sino únicamente el importe de los daños. Adquirió los terrenos, como recoge la sentencia, en el año 2005, a los dos años de la aprobación del PXOM. Presentó hasta tres planes parciales y señaló un posible error de diseño en el planeamiento, que dificultaba el desarrollo urbanístico. El proyecto de equidistribución y el de urbanización se presentaron en 2010 y se aprobaron después de que el Tribunal Supremo hubiera anulado el plan del 2003.

La sala de lo contencioso excluye la posibilidad de indemnizar los trabajos técnicos necesarios para el desarrollo del área, incluyendo una amplia variedad que incluye de gastos desde los levantamientos topográficos hasta las tasas por anuncios en publicaciones oficiales.

El proyecto de esta sociedad se asentaba -en la parte que afecta a la firma demandante- sobre tres parcelas que habían adquirido en la zona del Seminario. De ser suelo urbanizable pasó a recuperar la condición de rústico una vez anulado el PXOM del 2003 al recuperar vigencia el anterior Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986.