La justicia avala la clausura de La Bull en 2015 y le niega compensación por nueve meses de cierre

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

El juez afirma que pidió dos veces «la misma indemnización»

05 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La clausura de la discoteca ourensana La Bull, efectuada por agentes de la Policía Local el 12 de diciembre del 2015, «fue motivada y proporcionada y no causó indefensión». Es lo que asegura el titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, en una sentencia en la que deniega a la empresa que gestiona la céntrica discoteca, que ahora funciona con otro nombre, el derecho a percibir una indemnización por el tiempo durante el cual estuvo cerrada. Por ese período, que se extiende hasta septiembre del año siguiente, cuando por fin el establecimiento consiguió que se le concediese licencia de apertura, reclamaba la empresa Videomapatresd S. L. una compensación por daños y perjuicios, que finalmente no logra.

Hace un repaso el fallo, que ha sido apelado, por el bagaje legal del establecimiento, situado en los números 1-3 de la calle Arturo Pérez Serantes. Recuerda el juez, Franciso de Cominges, que la junta de gobierno de Ourense concedió la licencia de obra, actividad y apertura para una discoteca con aforo para 726 personas en 2011, si bien esas licencias fueron anuladas en su totalidad por la justicia en junio del 2013. Un año después, en noviembre del 2014, la empresa Videomapatresd S. L. solicitó en el Concello nueva licencia «para legalizar la discoteca» y tras sucesivos trámites, en julio del 2015 se le otorgó una «licencia de obra y actividad en vía de legalización». Eso sí, en el acuerdo se hacía advertencia expresa de que «no podrán ejercer actividad hasta obtener la preceptiva licencia de apertura».

Antes de eso, un particular recurrió el acuerdo municipal, denunciando la existencia de diversas deficiencias en el proyecto. Sus argumentos fueron comprobados por los técnicos municipales, considerándose oportuno admitir el recurso del particular, y revocándose la anterior licencia «por incurrir en varios de los defectos denunciados».

Esto ocurría el 3 de noviembre del 2015. Una semana después la Policía Nacional emitió un atestado en el que hacía constar que la discoteca, pese a todo, estaba ya en funcionamiento. Se le advirtió entonces a la empresa de que carecía de licencia de apertura, a lo que esta contestó con un escrito en el que pedía ampliar el plazo de alegaciones. En días posteriores la policia municipal constató que «el local permanecía abierto al público a las 6.10 horas, excediendo el horario máximo permitido para el cierre», y que existían quejas vecinales. Se presentaron denuncias de varias personas por esta situación e incluso la federación provincial de hostelería reclamó su cierre. El 11 de diciembre el concejal de Urbanismo decretó la clausura cautelar del local, que fue precintado un día después por agentes municipales.

Pese a las pretensiones de la empresa, el juez ve una actuación correcta por parte de las autoridades municipales y considera que la clausura «no genera por sí derecho a percibir una indemnización por lucro cesante, ni mucho menos por daños morales que, por otra parte, no ha concretado ni acreditado mínimamente».

Ha sido este el segundo intento de La Bull por lograr una indemnización. En su primer pleito, que extiende el plazo por el que pide compensación desde diciembre del 2014 hasta septiembre del 2016, logró que se le reconociese el derecho a percibir el lucro cesante, quedando obligado el Concello a pagárselo. Ese fallo, que está pendiente de firmeza en el TSXG, ha sido tenido en cuenta ahora por el magistrado, que entiende que los demandandes pidieron dos veces, en dos juzgados distintos, «la misma indemnización».