El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia provincial y le ordena repetir una sentencia

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

Reprocha a la sala que dictase una sentencia absolutoria aludiendo a la falta de precisión de la Fiscalía

10 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia provincial de Ourense deberá repetir la sentencia absolutoria que dictó hace unos meses por un caso de falsedad documental. Así lo exige otro fallo dictado por el Tribunal Supremo, cuyos magistrados atienden el recurso presentado por la Fiscalía de Ourense, a la que se había atribuido una falta de precisión en sus acusaciones, siendo ese el motivo - sin entrar en otras valoraciones respecto a la prueba presentada durante el juicio- el que justificó la sentencia del tribunal provincial.

«Debió el tribunal de instancia declarar lo que del hecho imputado estaba probado o no, y a partir de su declaración, tras la razonable valoración de las pruebas practicadas, calificar jurídicamente los hechos y en función de tal premisa condenar o absolver en sentencia», advierten los jueces del Supremo, que además aseguran que «la absolución en este caso dictada sobre la fundamentación en que se apoya no es una respuesta razonablemente motivada a la acusación formulada por los delitos antedichos». Por todo ello, estiman el recurso de casación presentado por la Fiscalía por infracción de un precepto constitucional, y anulan el dictado en Ourense. Ahora las actuaciones se remitirán de nuevo a la sala penal de la Audiencia, para que dicte una nueva sentencia.

Todo este asunto tiene su origen en el juicio celebrado a principios de año contra Teresa M. B., una vecina de O Barco a la que el ministerio público atribuía un delito de falsedad documental y para la que pedía una condena de dos años y siete meses de prisión. Esta parte consideraba que la imputada había aportado copias falsificadas para justificar los pagos que un banco le exigía. En la sentencia, de la que había sido ponente el presidente, Antonio Piña, se aseguraba que el relato con el que se había realizado la acusación por parte de la Fiscalía, «no precisa un hecho punible», absolviendo a la imputada en una resolución sustentada en que el escrito de acusación no identificaba cuál de los documentos pretendidamente falsificados había sido manipulado y en que, además, se omitía la mecánica que había seguido la acusada, desconociéndose «si imputa la simulación del documento, es decir, la creación de un documento de nueva cuña o la simple manipulación en el documento original de algún aspecto de la misma.

Ninguno de esos argumentos, sin embargo, ha resultado ahora respaldado por los jueces encargados de revisar el recurso, que atienden los argumentos de la Fiscalía y consideran que «la acusación del ministerio fiscal fue explícita en relación al hecho imputado y a su calificación jurídica». Así, creen que se inculpaba a una persona determinada de haber manipulado unos documentos bancarios simulando el pago de unas cuotas. «Las insuficiencias de que se queja la Sala por ausencia de detalles carecen de relevancia para justificar la vulneración del principio acusatorio», dicen los togados.