El juez toma medidas para ayudar al descanso de los policías locales

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

Una sentencia condenan al Concello de Ourense a negociar los turnos de los días con actos festivos

26 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

A golpe de resolución judicial se van modificando algunas maneras que arrastra la Policía Local de Ourense. Que todos los años se celebran en la capital actos con una participación multitudinaria de público, como que obligan a movilizar a un número elevado de agentes, es una realidad incontestable. No son imprevistos. La organización de turnos de trabajo para esos días ha sido, hasta ahora, una imposición de la jefatura sin posibilidades de negociación. Las quejas de los directamente implicados no encontraron eco ni en los responsables del cuerpo ni en la administración municipal. Ha tenido que ser el titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense, Francisco de Cominges, quien condene al Concello de Ourense a «incluir en las carteleras anuales de jornada laboral y vacaciones de los agentes, sometidas a negociación o consulta sindical, la correspondiente previsión sobre los esfuerzos o incremento de efectivos que se deban realizar los días de eventos especiales que son determinables de antemano por producirse periódicamente todos los años».

De antemano se sabe con seguridad, dice el juez, que se van a celebrar esos actos, aunque no se conozca la jornada exacta, como el día de la bici o la carrera del San Martiño. Los carnavales, las manifestaciones del primero de mayo, las procesiones de determinadas fiestas religiosas, las fiestas de Ourense y las de sus barrios, o la noche de fin de año, según detalla, «obligan a movilizar un número elevado de efectivos de la Policía Local». Pues bien, pese a ello, la organización de esos servicios se ha hecho hasta ahora de espaldas a la negociación, o simple consulta, con los representantes sindicales.

Un total de veintitrés policías reclamaron en junio del 2016 contra el proceder de la jefatura. Ni les contestaron, por lo que acudieron a un procedimiento judicial en el ámbito de lo contencioso-administrativo, dirigidos por el letrado Miguel Diéguez. En síntesis, como recoge ahora la sentencia, denunciaban que «con demasiada frecuencia» se alteraban cuadrantes y turnos de trabajo «modificando precipitadamente su tiempo programado de descanso, ante eventos previsibles que se podían haber predeterminado de antemano sin dificultad». El juez les ha dado la razón. Sin dejar de hacer referencia a la potestad de organización del Concello de Ourense para la mejor prestación del servicio público, como también a la obligación de los agentes para atender emergencias y necesidades extraordinarias, ve coherente la petición de los trabajadores. «Es razonable ­-­y necesaria- la inclusión de alguna previsión sobre estos días especiales en los cuadrantes generales, de carácter anual, sometidos a negociación/consulta con los representantes de los trabajadores».

Derecho a planificar y programar con la familia el tiempo

La sentencia, contraria a la posición del Concello de Ourense, declara que «con toda lógica, los policías locales tienen derecho, como los demás funcionarios, a planificar y programar con sus familias el tiempo de descanso, especialmente el vacacional». No parece admisible, añade, «que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a uno de esos eventos, la jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones».

Manuscritos entre administraciones al margen de las comunicaciones electrónicas

La organización interna y la modificación de turnos de festivos decidida unilateralmente por la jefatura, ahora censurada por una sentencia judicial, no es la única fuente de conflicto que afecta a la Policía Local de Ourense. También en las relaciones entre administraciones, la rutina ha dado lugar a episodios puntuales de fricción, consecuencia de la lentitud con la que se acometen los procesos de modernización. Los discretos reproches transmitidos desde otras instituciones no han calado. La exigencia formal de comunicaciones electrónicas entre administraciones públicas, por ejemplo, se está estrellando en Ourense con el Concello y su Policía Local. Que este cuerpo siga remitiendo a la Subdelegación del Gobierno actas manuscritas de sus agentes que pueden dar lugar a expedientes sancionadores, sin un texto detallado y ampliatorio de fácil lectura (ordenador, o máquina de escribir), ha suscitado alguna queja. Cayó en saco roto, como la reclamación al Concello ahora atendida por el juez. Que una sentencia pueda acabar precisando cómo han de presentarse los escritos es algo que en fuentes policiales no descartan: visto lo visto, dice algún funcionario. Y es que la caligrafía es muy variable y en algún caso requieren los textos de esfuerzo añadido por el lector para desentrañar su contenido. Que se pidan aclaraciones desde la Subdelegación ya forma parte de la normalidad. Para los atestados de tráfico, sin embargo, se mantiene el criterio de que los agentes que acuden a lo siniestros entreguen sus apuntes manuscritos y sean otros compañeros quienes preparen el texto en ordenador para enviarlo al juzgado.