La Justicia tumba la adjudicación del concurso de mupis de Ourense

Rubén Nóvoa Pérez
rubén nóvoa OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Santi M. Amil

Ordena admitir a una firma que fue excluida y que había presentado la mejor oferta

15 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El concurso de explotación publicitaria de Ourense no gana para sobresaltos. Tras estar años en precario y después de varios intentos fallidos de ser adjudicado, el servicio inició hace casi un año una etapa que parecía de tranquilidad con la adjudicación del contrato a la empresa PM Trans Europe. Sin embargo, no será así. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Ourense dictó una sentencia el 11 de septiembre que tumba la adjudicación del concurso de los mupis de la ciudad de Ourense.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso La Voz, admite un recurso contencioso administrativo presentado por la empresa Inca, que había participado en el concurso y que había sido excluida por el Concello de Ourense en un acuerdo adoptado el 16 de junio del 2016 en la Junta de Gobierno Local. El juez entiende que esa decisión no fue adecuada y da hasta siete argumentos para cuestionarla.

El motivo que alegó el gobierno local para apartar a esta firma del concurso, pese a que en un primer momento había sido situada como la mejor de las tres ofertas, fue el hecho de que de acuerdo con las tesis municipales no había logrado justificar su experiencia en contratos similares en ciudades con más de 80.000 habitantes. Y, precisamente, es en el término «similar» donde el juez entiende que está el resquicio legal que abre la puerta a que Inca gane el pulso judicial. «La administración hace una interpretación innecesariamente extensiva de la limitación recogida en el artículo 13 del pliego de condiciones». Considera, además, el magistrado que «sería razonable la exclusión si la labor a prestar presentase una especial complejidad o dificultad técnica, que implicase que solo determinadas empresas altamente especializadas estarían en condiciones técnicas y humanas para llevarla a cabo». Otro de los argumentos que se incluye en el fallo para tumbar la decisión del gobierno local es que si esa petición de acreditar experiencia en poblaciones con más de 80.000 habitantes se incluyera en todas las ciudades se crearía «un evidente círculo vicioso y prácticamente sería una eliminación de la libre concurrencia, en cuanto que solo aquellas que previamente hubiesen prestado un servicio igual al ofertado podrían concurrir, lo que implicaría que prácticamente acapararían la totalidad de los contratos de las grandes ciudades, eliminando la entrada de nuevas empresas».

En este escenario que plantea el juez José Andrés Verdeja Melero la sentencia llega a la conclusión de que procede ordenar la retroacción de actuaciones al momento de la exclusión de la firma Inca por falta de acreditación de su solvencia técnica. A partir de ese instante, y descartada esa causa de exclusión, debe continuarse con el procedimiento por sus trámites ordinarios hasta la adjudicación a la recurrente, en el caso de que sea la oferta más beneficiosa. De convertirse en firme el fallo será difícil que el contrato no cambie de manos, toda vez que el único argumento que se incluye en el pliego para la adjudicación es el de la mejor oferta económica. La de Inca presentaba un canon anual de 140.630 euros, mientras que la segunda candidata y actual adjudicataria (PM Trans Europe) presentó una oferta de 110.505 euros al año.

Recurso de apelación

No se trata de un fallo firme, toda vez que cabe presentar un recurso de apelación ante el TSXG.

Inca avaló su experiencia en el sector en lugares como Valladolid o Pontevedra

El eje sobre el que gira el conflicto que ha acabado por tumbar la decisión del Concello de Ourense de retirar a la empresa Inca de la puja por el servicio de explotación publicitaria de la ciudad es el de la experiencia de la firma asturiana. El pliego de condiciones establecía que debían de acreditarse trabajos similares en ciudades con más de 80.000 habitantes. La firma presentó, en este sentido, documentación que acreditaba la prestación de los siguientes servicios: conservación, reposición y mantenimiento del mobiliario urbano de Valladolid; servicio de explotación de la publicidad exterior de la flota de la empresa Corporación Española del Transporte; publicidad exterior de la empresa urbanos de Segovia UTE; explotación publicitaria de buses urbanos de Pontevedra; explotación publicitaria de marquesinas en paradas de transporte colectivo en la Línea de la Concepción; y explotación publicitaria de los buses de la flota Tuvisa.

El juez entiende que el requisito de una ciudad de más de 80.000 habitantes eliminaría todos los trabajos, excepto los realizados en las ciudades de Valladolid y de Pontevedra, y en la flota Tuvisa. «Se trata de una cuestión meramente interpretativa en la que ambas posturas son perfectamente defendibles», razona el magistrado. En todo caso, la balanza cae del lado del denunciante y no del Concello, porque considera, entre otros motivos, que la experiencia en una ciudad como la Línea de la Concepción (60.000 habitantes) «debió de servir a la Administración para hacer una interpretación menos restrictiva».