El TSXG señala que la hija de un médico del CHUO tuvo un trato preferente en una cesárea

edith filgueira OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

PILI PROL

La operación se realizó «burlando la normativa del centro»

22 jul 2017 . Actualizado a las 14:49 h.

El Servizo Galego de Saúde y su aseguradora Zúrich deberán indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió efectos secundarios tras suministrársele anestesia para un parto por cesárea. La cuantía se rebaja así de la inicialmente establecida por el juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Ourense, que alcanzaba los 571.000 euros.

El Sergas presentó un recurso de apelación, al mostrarse disconforme con la primera sentencia, en referencia a unos hechos sucedidos en el CHUO cuando la demandante ingresó para dar a luz a gemelos. Según explica el fallo, la paciente ya había tenía un hijo con anterioridad por el mismo procedimiento y bajo la asistencia de la misma ginecóloga que en el segundo parto. Además, el dictamen señala que el padre de la recurrente era también ginecólogo en el mismo centro hospitalario en que se llevó a cabo la intervención a su hija y estuvo presente en el quirófano durante la misma, acompañado por la madre y la hermana de la paciente -ambas trabajan en el ámbito sanitario-. Es por este motivo que los magistrados del tribunal entienden que «no es creíble que una parturienta por segunda vez, tras la cesárea que se le practicó en el primer parto, hija de un ginecólogo del hospital y de una auxiliar de clínica y hermana de una médico, afirme desconocer los riesgos que pueden derivar de una intervención como la realizada».

A las acusaciones que la demandante realizó sobre que no se le solicitó firmar un consentimiento, la sentencia responde que «no interesaba dejar constancia escrita de ello» puesto que la operación se llevó a cabo «burlando la normativa interna del centro que no admite la realización de cesáreas programadas los sábados». En esta línea, el fallo añade que «se aprovechó, dada la evidente influencia del progenitor de la actora, para elegir precisamente, y a su conveniencia, ese día» para la intervención. Algo que respaldó el servicio de enfermería con sus declaraciones.

Por otro lado, la Sala del TSXG defiende que si se hubiera cometido alguna irregularidad, o situación anómala, «no puede creerse» que no hubiese sido detectada en ese mismo instante por parte de los familiares de la denunciante «que fueron testigos presenciales del acto quirúrgico y cuyos conocimientos técnicos no habrían permitido pasar por alto cualquier disfunción». También destaca el escrito el hecho de que, tras la intervención, la paciente estuvo más tiempo del necesario en reanimación, según lo declarado por el personal del centro, «porque se trataba de ‘un caso especial’ o, podía haberse dicho de otro modo, ‘por ser vos quien érais’».

Concluye así el dictamen que, si bien es cierto que la anestesia no produjo el efecto adormecedor esperado y tuvo que medicarse con calmantes a la paciente, también lo es que no puede establecerse si fue por una mala actuación médica o por la toxicidad del producto anestésico inyectado.

«No cabe duda de que las circunstancias hasta ahora descritas reflejan una situación irregular y censurable por parte del centro asistencial, atribuible al Sergas y a sus cuadros asistenciales en el hospital de referencia, pero imputable también a quien se ha prevalido de su situación de hija de profesional médico en el centro», subraya el escrito con el que se ha rebajado notablemente la indemnización.

 El fallo respalda, en parte, la primera sentencia dictada

El dictamen recurrido ya establecía que «se trataba de una cesárea programada que constituía una irregularidad administrativa al ocultarse bajo la apariencia de una cesárea de urgencia para realizarla un día no permitido». Y se afirma en el fallo del TSXG que «no hay constancia, dado el secretismo con que se realizó todo el proceso asistencial, de que la afectada retornara al centro alertando de la grave dolencia posteriormente aparecida».