La justicia censura al Concello de Ourense la falta de claridad en asuntos «íntimos» como los de cementerios

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

El TSXG confirma una sentencia a favor de una particular en un litigio por la concesión de una sepultura

29 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Con las «cuestiones que afectan a los más íntimo de los ciudadanos», como dice una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Ourense al analizar un litigio sobre una sepultura en el cementerio de San Francisco, debería el Concello de Ourense haber tenido «una posición más activa» a la hora de informar a los usuarios. No obró bien la administración local y por ello el Tribunal Superior de Galicia acaba de confirmar la primera sentencia dictada en Ourense el pasado 28 de septiembre, firmada por el titular del Contencioso 2, José Andrés Verdejo, que daba la razón a una particular en su demanda contra el Concello para reclamar la renovación de la concesión de una sepultura durante cincuenta años más.

Al margen del resultado y del fallo concreto, que acogía las tesis defendida por la particular que litigó bajo la dirección del abogado Miguel Diéguez, el juez de Ourense introducía un claro reproche a la actuación municipal que en noviembre del 2015 ignoró las pretensiones de la mujer que luego acudió a la justicia. «Da la impresión -decía en la sentencia el juez sobre la acción municipal- de que es una intención de dificultar la renovación de las concesiones y así disponer más rápidamente de unos terrenos que, por su ubicación, pueden ser necesarios para otras actuaciones urbanísticas».

Las modificaciones normativas, con acuerdos del año 1999 y julio del 2007, tenían vigor con la publicación de la ordenanza, dice el juez, pero no hubiera «estado de más, habida cuenta de que con anterioridad sí se le había efectuado una comunicación expresa, así como por la peculiaridad y la sensibilización de la materia sobre la que trata la citada ordenanza, que se hubiera hecho una nueva comunicación a los afectados, informándoles de las nuevas características existentes».

El TSXG ratifica

En este caso concreto que la justicia ha fallado a favor de la particular y en contra del Concello de Ourense, al haber sido confirmada la primera resolución por una sentencia del TSXG de finales del pasado mes de febrero, la administración local tuvo un proceder llamativo. No llegó a incoar expediente cuando se cumplieron los 99 años de concesión y tampoco en el plazo previsto para pedir la renovación, «sino que se dejó continuar a la actora en el uso de sus derechos, llegando incluso a admitir su extemporánea solicitud de renovación y el pago de la tasa meses después». La sepultura a que se refiere este contencioso fue adquirida en 1910. Vencía la concesión, pues, en el 2009. Hasta el 2014, sin embargo, no planteó la titular una solicitud de prórroga, que el Concello denegó un año después. La justicia, sin embargo, ha anulado la actuación municipal, pues los actos de la administración local, con sus cambios en la ordenanza, pueden haber inducido a la afectada a error y confusión en el ejercicio de derechos.

Respeto pleno a los compromisos anteriores a 1974

En 1999, a la vista de la oposición generalizara al cierre del cementerio y a su eventual explotación urbanística posterior, había acordado el Concello mantener los compromisos adquiridos con anterioridad a 1974, en cuanto a respetar derechos tal y como habían nacido en su día. Posteriormente se matizaron para añadir que había que pedir la renovación. La justicia la la razón a esta familia , al entender que era fácil creer que no tenía nada que pedir, pues la situación seguiría igual, de forma indefinida y sin límite de años.