La justicia no ve responsabilidades en el suicidio de un menor en Monteledo

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Antonio Cortés

El centro implantó un protocolo específico de prevención a los tres meses del suceso

24 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Del suicidio de un menor en el centro de internamiento Monteledo de Ourense en febrero del 2012, a las dos semanas de su ingreso por orden judicial, no es responsable ni la Xunta ni la fundación Camiña Social. El Tribunal Superior de Galicia, sin dejar de hacer mención a la «desazón de los padres», ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada contra la administración partiendo de que no se habían dispuesto todos los medios para evitar un desenlace fatal como el que se produjo. Del joven fallecido constaba un informe de un paso anterior por el centro de protección de A Carballeira con «una anotación ciertamente preocupante, cual es que una mañana se despertó con cortes en las muñecas y en el pene», según cita la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia.

El director del centro en el momento del suceso, el 22 de febrero del 2012, reconoció, como alegaban los padres del menor, que con anterioridad se habían producido dos intentos de suicidio en las habitaciones, «parece que en uno de ellos utilizando las tuberías de la calefacción», como dice la sentencia. Pero también hemos de advertir, indica la sala, que «esta circunstancia, con ser importante, no resulta determinante para estimar el recurso, ya que se ignoran las fechas en las que se produjeron».

Voluntad personal

Lo determinante, según la impresión que exponen los magistrados, «es la previsibilidad de un comportamiento que debía haberse evitado, pero que, a la postre, únicamente dependió de la voluntad personal del menor y en el que pudo influir una llamada telefónica recibida inmediatamente antes».

El menor había puesto fin a su vida entre las tres y las cuatro de la tarde del 22 de febrero del 2012, en una franja horaria de estancia en las habitaciones. Es la hora de la siesta. Se suicidó colgándose con una sábana que ató a la tubería de conducción de la calefacción, compuesta por dos tubos metálicos de 25 milímetros, que discurrían por la pared prácticamente a la altura del techo.

La sentencia constata, en los antecedentes que no son discutidos, que el centro donde se produjo la muerte «carecía de protocolo de suicidio, que no se aprobó hasta mayo de 2012». Se recoge en el mismo documento que, pese a esa ausencia, la Xunta aseguró que había «unas pautas de actuación para la protección contra los riesgos individuales y colectivos de los menores». Igualmente, como aparece reflejado en la misma sentencia, la administración autonómica «señala que del acta de abril del 2012 -dos meses después del suicidio- resulta que se cubrieron los tubos de la calefacción, pero no como resultado de una inspección, sino en cumplimiento de una exigencia impuesta por el Juzgado de Menores».

Los padres del menor resaltaban en su reclamación de responsabilidad cómo a raíz de una visita extraordinaria a los centros Monteledo y Montefiz, a los pocos días del luctuoso suceso, se había ordenado por el juzgado la adopción inmediata de medidas de seguridad y prevención, en particular respecto de los tubos de la calefacción. La medida no se había ejecutado antes a pesar de que en una visita anterior de inspección en marzo del 2009 se advertía esa necesidad.

La demanda, dirigida por el letrado Xosé Manuel Pacho, resaltaba, además, que el fallecido presentaba doce de los dieciocho factores de riesgo de suicidio.

Refleja la sentencia cómo el fallecido menor había permanecido diez días en el módulo de observación, «sin que se observara ninguna conducta que hiciera presagiar ideaciones suicidas». Igualmente, su posterior adaptación al módulo de convivencia había sido correcta durante los cinco días que permaneció en él, sin que en el expediente conste que «manifestara ningún propósito que desvelara intención de quitarse la vida».

La sentencia, que no es firme pues es susceptible de recurso de casación, libera de responsabilidad tanto a la Xunta como a su compañía de seguros y a la fundación Camiña Social que gestiona Monteledo. Los padres reclamaban indemnizaciones entre 45.000 y 112.000 euros.

Aparte de reconocer que no conocía los antecedentes del menor en el centro de protección de A Carballeira, del que procedía, el director de Monteledo admitió que «no se consideró el informe del equipo psicosocial de la fiscalía, pese a que debe acompañar al menor a su ingreso junto al auto del juzgado, en el que se apreciaba un trastorno disocial y una psicopatía plena». Tanto el informe de A Carballeira, en el que se hacía expresa referencia a los «cortes en la muñeca y el pene», como el del equipo psicosocial de la fiscalía, habían sido redactados en las semanas anteriores al ingreso. El de A Carballeira, concretamente, aparece fechado en noviembre del 2011, es decir, tres meses antes del suicidio.

El joven ya se había autolesionado con anterioridad en el centro de protección de A Carballeira

Tras el suceso se cubrieron los tubos de calefacción de los que se colgó con una sábana