El caballo no respetó la señal de stop

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

Una sentencia condena al pago de los desperfectos al dueño de un animal que chocó contra un furgón fúnebre

15 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Las prioridades son las mismas. Y si un caballo invade la carretera en un cruce, procedente de una vía secundaria y sin respetar una señal de stop, que daba prioridad de paso a un furgón fúnebre que el día 30 de julio del 2015 sobre la ocho y cuarto de la tarde por la carretera de Celanova a Barral, el que paga es el dueño del equino. La Guardia Civil de Tráfico levantó el correspondiente atestado del suceso. En este caso aparecía acreditado quien el dueño del animal, pero no hubo posibilidad de acuerdo amistoso entre las dos partes, por lo que los perjudicados acudieron a una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad. Una sentencia del Juzgado de Celanova ha dado la razón a los demandantes, que son la funeraria La Esperanza y la compañía de seguros Allianz. Esta última se hizo cargo de la práctica totalidad de los gastos, pero, como es lógico, acabó reclamando, de la misma forma que hizo la firma titular de la furgoneta por la parte que le correspondió.

El particular demandado, José Ramón T. S., alegó falta de legitimación pasiva, es decir, que el destinatario de la demanda no debería haber sido él. Discutía el demandado, según refiere la sentencia, la titularidad del animal, como también que fuera él quien «se encontraba montando al animal el día de los hechos».

Cabalgaba el hijo

Y aunque es verdad que el jinete era el hijo del demandado, de la prueba practicada y de la declaración de los guardias civiles que intervinieron en el caso, «ha resultado probado que quien manifestó a los agentes ser titular del animal y se hizo cargo del mismo fue el demandado».

La jueza resta credibilidad al testimonio del hijo del demandado, como también la declaración de quien se presentó como el vendedor del caballo. Concede plena verosimilitud, sin embargo, a la de los guardias, que gozan de mayor imparcialidad, y a la del hijo, teniendo en cuenta, aclara, la posición procesal que ocupa su progenitor.

Peligro para la circulación

El accidente se había producido al irrumpir el caballo en la trayectoria del furgón. No iba solo ni tampoco descontrolado, sino con jinete. Ni se detuvieron, ni respetaron la señal de detención obligatoria, o Stop, según detalla la demanda, constituyéndose en un peligroso obstáculo para la libre circulación. De hecho, el conductor de la furgoneta no pudo detener la marcha y evitar el atropello, lo cual ocasionó en el vehículo daños por valor de más de diez mil euros.

El demandado mostró con su proceder, según resaltaban los perjudicados, una notable falta del cuidado exigible a toda conducta prudente y acorde con la reglamentación.

La primera factura por la reparación de la furgoneta, un Mercedes modelo Vito, ascendió a 8.307 euros, según la factura de la firma concesionaria de la marca en Ourense. No fue el único gasto, pues al tratarse de un vehículo adaptado para un fin tan especial fue preciso acudir a una Insa Carroceros, que facturó otros 2.586 euros.

Hasta la rotulación

A la cifra final de 10.942 euros se añaden 48,40 euros correspondientes a la rotulación de la puerta y parte trasera del vehículo, con factura de Rótulos López. En total, 10.942,35 euros, cantidad que se repartirá entre los 8.865,35 ya anticipados por la aseguradora Allianz y 2.078,97 euros de la funeraria La Esperanza.

Advierte la sentencia que el Código Civil señala claramente que está obligado a reparar el daño causado quien lo cause por acción u omisión. Y en este caso, además, la relación de causalidad entre el hecho y el daño está fuera de duda, en la medida en que los desperfectos provienen de la colisión sufrida.

El choque y posterior atropello se produjo en la carretera de Celanova a Barral

Los daños en el vehículo superan los 10.000 euros y el demandado debe pagar intereses