El Supremo resolvió en menos de cuatro meses el último de los recursos sobre el caso Ucosa

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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Al ser inhábil agosto, hasta septiembre no se verá la ejecución de pena por apropiación, falsedad y delito fiscal

10 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Quizás porque la sala ya conocía el asunto, o por evitar que el caso acumulara un nuevo retraso, el Tribunal Supremo ha resuelto en el inusual plazo de cuatro meses el recurso de casación que afectaba al último fleco del llamado caso Ucosa, iniciado en el año 2003 y ahora zanjado. Queda, no obstante, la fase de ejecución de sentencia, que está abierta y en trámite, aunque en agosto no es previsible que se produzcan avances, al ser un mes inhábil a efectos de trámites y recursos, salvo casos excepcionales.

La confirmación de la condena al ex presidente de Ucosa por dos delitos fiscales ha añadido un año y medio más de prisión a los dos años que ya tenía por apropiación indebida y falsedad documental, lo cual lo coloca en una dudosa situación ante un eventual ingreso efectivo en prisión.

Al margen de recursos extraordinarios, a Óscar Sánchez Ruido le queda la petición de indulto como previsible primer paso para retrasar el cumplimiento de la condena. En este tipo de casos, la Audiencia Provincial de Ourense ha seguido hasta ahora el criterio de frenar el cumplimiento de la condena a la espera de lo que decida el Gobierno. Es previsible, por ello, que se lo condena si llega a solicitarlo.

La ahora ratificada sentencia que condena a Sánchez Ruido por dos delitos fiscales, fue redactada y notificada a mediados de noviembre del 2015. Anunciado el recurso de casación, la causa fue enviada al Supremo el pasado mes de marzo. La sala resolvió con agilidad. Se reunió el 12 de julio para deliberación y fallo, con el resultado ya conocido de la condena firme por dos delitos de fiscales.

Más de un millón de euros

La tramitación de este asunto ha dejado, como última decisión adoptada por la Audiencia de Ourense, una resolución del pasado 21 de abril -fecha en la que ya estaba presentado el recurso de casación por los delitos fiscales- en la que se denegó expresamente la solicitud de ejecución de sentencia que planteó el defensor de Sánchez Ruido en relación con los delitos de apropiación y falsedad. Al ser la pena firme, de ser aceptada la ejecución podría la defensa pedir de forma inmediata la suspensión. No ocurrió así, por lo que ahora la eventual petición de suspensión deberá plantearse sobre una condena que suma tres años y medio de prisión. La responsabilidad civil se concretó en 522.779 euros (86.983.180 pesetas, en la sentencia de origen) de indemnización a Ucosa y 605.350 euros a la Agencia Tributaria, aparte de intereses y la parte de costas que le corresponde en el procedimiento.

Entre las circunstancias personales y los esfuerzos para reparar el daño

El artículo 80 del Código Penal prevé que jueces o tribunales puedan dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años. El condenado deberá haber delinquido por primera vez y es condición que haya satisfecho las responsabilidades civiles o «asuma el compromiso» de satisfacerlas «de acuerdo a su capacidad económica». Excepcionalmente, la sala podrá acordar la suspensión de las penas que individualmente no excedan de dos años, como es el caso de Sánchez Ruido, «cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo para reparar el daño, así lo aconsejen». En estos casos, la suspensión «se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño». El Código Penal prevé, además, suspensiones por enfermedad muy grave o situaciones de dependencia.