Condenan a 21 meses de prisión al administrador de una bodega que falsificó etiquetas del Ribeiro en 2009

p. s. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

La sentencia desestima las pretensiones del consejo regulador, que tasó los perjuicios en casi medio millón de euros y pedía 100.000 de indemnización

25 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Pudieron los responsables del consejo regulador del Ribeiro dar carpetazo el pasado mes de octubre al conflicto de las etiquetas falsas que utilizó la desaparecida Bodegas Barbantiño S. L. en el año 2009. Hubiera bastado con que, con ocasión de la vista oral del caso en el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense, acogieran la tesis de la fiscalía, limitando la responsabilidad penal al socio y administrador de la bodega, Antonio Bóveda Osorio, que reconoció los hechos y aceptó la pena que pedía el ministerio público. Pero quiso reclamar el consejo una fuerte indemnización y que se condenara a los socios de la bodega. La sentencia del juzgado de lo Penal, notificada esta semana, pasa página. Se ajusta integramente a la petición fiscal y rechaza las pretensiones del regulador del Ribeiro.

El caso es de 2009. Entonces, incluso con anterioridad, el acusado «adquirió miles de litros de vino de procedencia ajena a la denominación Ribeiro y de inferior calidad, utilizando para su distribución y venta contraetiquetas o precintos certificadores que imitaban las auténticas, haciendo pasar por auténtico el producto vendido», según la sentencia. La venta con etiqueta fraudulenta se concretó en, al menos, 11.300 botellas a Froiz y 4.200 a Gadisa. A raíz de que se detectara el fraude por los inspectores del consejo regulador del Ribeiro en noviembre del 2009, se inmovilizaron y destruyeron 11.000 botellas.

Más de 80.000 litros sin control

Un muestreo en 41 establecimientos de Vigo y Ourense permitió comprobar que solo las etiquetas de Barbantiño quedaban por debajo de los mínimos de calidad, por lo que se concretó la actuación contra esta bodega. Un control posterior del consejo permitió detectar en las instalaciones de Barbantiño un exceso de 84.000 litros de vino.

El consejo quería 500.000 euros

La jueza concluye que Froiz y Gadisa sufrieron perjuicios por esta actuación, que se deberán concretar en ejecución de sentencia, pero no aprecia daños para el consejo regulador. «No ha quedado acreditado que la venta de un vino que no correspondía a la D. O. Ribeiro como si estuviera amparado por dicha denominación de origen haya producido un deterioro de la imagen del consejo regulador y de las bodegas que integran el mismo, dando lugar a perjuicios económicos».

No deja de hacer notar la jueza, María Blanca Díez, que la acusación particular -el consejo regulador del Ribeiro- solicitara una indemnización de 100.000 euros, cuando el informe que aportó durante la vista elevaba el perjuicio a 495.467,11 euros. La ausencia de facturas, datos, cifras de contraste y, en general, un soporte material mínimo, lleva a la jueza a rechazar esa reclamación, sustentada en un informe de Estratega, Consulting Global. Uno de los peritos del consejo había reconocido, de hecho, que «no disponía de documentación concreta que precisara el motivo y el importe» de una supuesta reducción de ventas, que, no obstante, cifraba en 170.651,59 euros.

Acepta la jueza, con todo, que se abone al consejo 4.612 euros por el valor de las etiquetas falsificadas y 8.634 euros más por el trabajo que fue preciso realizar para el control de este fraude.

La pena para Antonio Bóveda Osorio es de 21 meses de prisión e inhabilitación para cualquier actividad relacionada con el cultivo, elaboración y comercialización de vino. Se absuelve, como había pedido la fiscal, a David Bóveda Osorio, Felipe Bóveda Parente y Pilar Viéitez Rivas.

Tres delitos directamente relacionados

El ex administrador y principal responsable de la desaparecida Bodegas Barbantiño, Antonio Bóveda, es responsable de tres delitos que aparecen directamente relacionados.

El primer delito es el de utilización ilegítima de denominación de origen, que aparecía expresamente recogido en el artículo 275 del Código Penal. Este aparece en concurso ideal con otro delito continuado de falsedad de certificados, de los artículos 399 y 74 del Código Penal. Y, finalmente, los dos anteriores aparecen en concurso medial con un tercero, continuado de estafa, de los artículos 248, 249 y 74.

Las marcas con las que esta empresa había cometido el fraude, según aparece detallado en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, habían sido Bantiño, Real Bantiño y Viñaribia. Bodegas Barbantiño lleva ya años fuera de mercado desde la época del suceso.