El fiscal propone archivar la querella de Áurea Soto contra el juez decano

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

La imputación por la licencia de la plaza de San Antonio es «xurídicamente defendible»

05 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Es competente la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Galicia, pero no debe admitirse a trámite la querella que la ex concejala Áurea Soto y el abogado Carlos Hernández dirigieron al juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez. El dictamen del ministerio público, firmado por el ex fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, concluye con la propuesta de que se archiven las actuaciones iniciadas el 8 de marzo por un presunto delito de prevaricación judicial.

El fiscal propone el archivo, según dice en su dictamen, al no apreciar indicios y porque, aclara, «a presentación dunha querela non conduce de maneira forzosa ou ineludible á incoación dun procedemento penal, senón que é precisa a realización dunha inicial avaliación xurídica da mesma». La posición del juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez, al haber dictado el auto de apertura oral en el caso de la plaza de San Antonio, que es donde encuentran Soto y Hernández la base de su querella, «era legalmente posible e xuridicamente defendible». No se encuentra en su proceder argumental, dice el fiscal, «esa forma inxustificable, irracional e oposta tanto na interpretación dos feitos como na recta aplicación do dereito, que constitúe o fundamento da prevaricación e por elo non pode ser cualificada de ilegal».

La ex concejala Áurea Soto alegaba en la querella que el juez actuó en su contra sin atender al contenido de una resolución del TSXG, en un auto de inejecución de sentencia de derribo sobre la plaza de San Antonio.

Esa afirmación de la querella, sobre la supuesta contradicción del juez con la posición del TSXG, «non é completamente axustada á realidade, pois a lectura do fallo da sentenza de 26 de decembro de 2008 anula, por ser contraria a dereito, a titularidade privada do aparcamento situado no subsolo de espazo libre público». Luego, el auto de apertura de juicio oral de 8 de enero del 2015 -que llevó al banquillo de acusados a Áurea Soto por prevaricación- «foi ditado tendo en conta fielmente as sucesivas argumentacións recollidas nas sentenzas da sala do contencioso-administrativo do Tribunal Superior e non se aprecia no mesmo ningunha das irregularidades que se reflicten no escrito de querela».

 

Duda a favor del reo

El fiscal cita incluso, en apoyo de sus tesis, la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, que absolvió a Áurea Soto y a Carlos Hernández. «‘Del conjunto de la prueba practicada -cita de la sentencia- no es posible sostener de modo tajante, y sin atisbo de duda, que las resoluciones adoptadas fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes al tiempo de la actuación, es decir, contrarias a derecho’». En definitiva, concluye el representante del ministerio público, «remata resolvendo que a dúbida debe favorecer ao reo».

El dictamen del fiscal con la propuesta de archivo tiene fecha del 14 de abril, anterior a la petición que desde el TSXG se ha dirigido al Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, para pedir testimonio de la sentencia de 7 de enero, recursos, alegaciones y resoluciones durante su tramitación.

La absolución de la ex concejala está pendiente de recurso en la AudienciaUn litigio heredado que sigue coleando 21 años después de la recalificación del solar del viejo asilo

La vista oral del caso que llevó al banquillo a Áurea Soto y al abogado Carlos Hernández había rematado con dos alegatos de los acusados, especialmente críticos con el fiscal y con el juez de instrucción. Áurea Soto sostiene que la acusación contra ella tenía como fin retirarla de la vida política. La sentencia absolutoria, del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, liberó de responsabilidad penal a Soto y a Hernández por la gestión de la licencia municipal que legalizó la urbanización de la plaza de San Antonio y legitimó la titularidad privada del subsuelo. Sin tiempo para que el fiscal y el juez revisaran los alegatos por si había motivo para querellarse contra Soto y Hernández, estos tomaron la iniciativa y actuaron contra el juez. Mientras, la sentencia absolutoria fue recurrida y no será firme hasta que la Audiencia Provincial resuelva la apelación.

En junio del 2004 dictó el Tribunal Superior de Galicia la sentencia que ordenaba el derribo de la urbanización. Confirmada en 2006 por el Tribunal Supremo, el TSXG decretó en el 2009 la inejecución de la sentencia de demolición. Pero aún quedaban frentes judiciales abiertos, por lo que desde el Concello de Ourense se buscó un acuerdo con la particular que había estado litigando desde el año 2001. Sustentaba sus pleitos en la pérdida de luces traseras de una vivienda de la calle Bedoya. Al abonar el Concello a la mujer 358.000 euros, parecía que el asunto quedaría zanjado. Desde el gobierno local -entonces gobernado por PSOE y BNG- se había calculado que el Concello podrían haberse ahorrado alrededor de cuarenta millones de euros, en daños y perjuicios, al legalizar la urbanización y quitarse de encima la sentencia de derribo.

Hasta que en el 2013 entraron en escena el empresario Bautista Rodríguez Díaz y Democracia Ourensana para desenterrar el asunto y querellarse contra Soto, por entender que había dado la licencia sabiendo que no era legal, basándose en informes ajenos porque los técnicos municipales estaban en contra.

La controversia sigue viva.