El caso que convirtió al candidato Vázquez Barquero en imputado se desinfla

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

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<span lang= es-es >El paseíllo</span>. La citación por este asunto llevó al juzgado a todos los miembros de la junta de gobierno, entre los que solo se mantiene como concejal socialista José Ángel Vázquez Barquero.
El paseíllo. La citación por este asunto llevó al juzgado a todos los miembros de la junta de gobierno, entre los que solo se mantiene como concejal socialista José Ángel Vázquez Barquero. miguel villar< / span>

El fiscal aprecia desvío de poder pero no delito de prevaricación, en la contratación de Carmen Dacosta en 2013, por lo que pide el archivo del procedimiento

09 sep 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La contratación de Carmen Rodríguez Dacosta como directora xeral de personal del Concello de Ourense fue, a juicio del fiscal que ha valorado el proceder de la junta de gobierno local que tomó la decisión, «un notorio acto de desvío de poder». Pero no constituye infracción penal, según el informe del mismo fiscal remitido al Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense. Solicita, por ello, el archivo y sobreseimiento de un caso que había arrancado con una denuncia del sindicato USO y una posterior querella del ministerio público. La actuación había resultado especialmente polémica al haber lugar a que desde el juzgado de instrucción se citara en calidad de imputados, como pedía el fiscal, a la totalidad de los miembros de la junta de gobierno local, entre quienes se encontraba el portavoz municipal del PSOE y entonces candidato socialista a la alcaldía, José Ángel Vázquez Barquero.

Ilegalidad solventada

El fiscal, al pedir ahora el archivo de las actuaciones, estima que «la ilegalidad administrativa de dicho nombramiento quedó solventada» a través de las sentencias del ámbito de lo contencioso administrativo que anularon los acuerdos y dieron lugar a que Rodríguez Dacosta dejara el cargo de directora xeral.

El representante del ministerio público cree que en la convocatoria de la plaza no se llegaron a determinar con precisión los requisitos para cubrir ese puesto, en la medida en que se limitaba a decir que «podrán concurrir profesionales del sector público o privado que acrediten competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada». Hace notar el fiscal que se atribuyó el puesto a una persona que no era funcionaria de carrera, sin justificación ni ponderación de los méritos de los tres currículos presentados. Cita el fiscal, además, cómo la sentencia del juzgado de lo contencioso 1 de septiembre del 2004, confirmada por el TSXG en marzo del 2015, hace notar que la plaza se cubrió «sin haberse incorporado al reglamento orgánico de la corporación municipal», según sostiene el escrito al Juzgado de Instrucción 3 de Ourense, registrado con fecha del lunes, día 7, de este mismo mes de septiembre.

«Dicho lo anterior, entiende este ministerio fiscal que la ilegalidad administrativa de dicho nombramiento quedó solventada a través de las sentencias a que hemos hecho referencia», concluye el escrito del fiscal.

El ministerio fiscal solicita ahora el archivo de las diligencias por prevaricación

El Tribunal Superior de Galicia confirmó en marzo del 2015 la sentencia del juzgado de lo contencioso 1 que anuló el nombramiento el Carmen Rodríguez Dacosta como directora xeral de recursos humanos del Concello de Ourense. Un mes después, el 27 de abril del 2015, pidió el fiscal que se escuchara el calidad de imputados al entonces alcalde Agustín Fernández Gallego y al resto de los miembros de la junta de gobierno local que habían tomado el acuerdo: Marga Martín, José Ángel Vázquez Barquero, José Carlos Martínez Pedrayo, Ana Garrido y Áurea Soto.

La fiscalía había abierto unas diligencias de investigación sobre ese asunto, las 151/14, cuyas conclusiones envió el ministerio público al juzgado donde se seguían diligencias por denuncia de USO, las previas 1.442/15. «Por tener identidad de razón», como decía el fiscal en su escrito, planteaba la llamada como imputados de los ediles socialistas.

En campaña electoral

La coincidencia de la citación en un momento electoral, con la particularidad de que uno de los implicados -José Ángel Vázquez Barquero- era candidato del PSOE a la alcaldía, introdujo este asunto en el debate político. De hecho, la ex concejala Áurea Soto trasladó una queja a la Fiscalía del Tribunal Superior de Galicia para llamar la atención sobre esa circunstancias y pedir una investigación. Se preguntaba la ex concejala por qué desde la fiscalía no se había actuado con la misma celeridad ante situaciones de presunta irregularidad y desviación de poder como en los juzgados de lo contencioso se había advertido en el Concello de Xinzo de Limia.

De la queja no ha tenido más respuesta que la admisión a trámite y la apertura de una investigación interna.

Dos informes técnicos dan a los ex concejales cobertura para que su proceder no resulte delictivo

Al pedir ahora el fiscal que se archive el caso, resalta que para la existencia del delito de prevaricación administrativa no basta con que la resolución sea contraria a derecho, como, en su opinión, «ciertamente lo fue el acuerdo» de nombramiento de Rodríguez Dacosta ya anulado por el juzgado de lo contencioso.

Falta la injusticia

Que haya habido una ilegalidad administrativa no significa que se haya cometido un delito, en definitiva. Falta el plus de que los políticos hayan actuado a sabiendas de que se estaba cometiendo una injusticia.

Uno de los asuntos de controversia en este nombramiento fue el del órgano que podía adoptar el acuerdo. Hubo, en este caso, un primer informe desfavorable por parte del interventor municipal, pero, contrariamente, tanto el secretario del pleno como el profesional que entonces ostentaba la responsabilidad de personal indicaron en sus respectivos informes que no era la corporación municipal en pleno, sino que basta un acuerdo de la junta de gobierno local, como el que se tomó el 4 de julio del 2013.

«Al faltar uno de los elementos esenciales del tipo delictivo», concluye el fiscal en su informe al juzgado, solicita el sobreseimiento libre de las actuaciones y también su archivo, es decir, que se cierre el caso.