El Supremo ratifica las penas al camionero condenado por raptar y violar a una menor

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El alto tribunal inadmite el recurso de casación presentado por su defensa, con lo cual la condena de la Audiencia Provincial a quince años de cárcel resulta firme

25 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

No ha visto el Tribunal Supremo razones para revisar la condena a catorce años de prisión que la Audiencia de Ourense impuso a Joaquín Manuel Oliveira por el secuestro y violación de una chica, menor de edad, que recogió en la avenida de Marcelo Macías de Ourense y llevó hasta un edificio situado en Portugal. En un auto que acaba de ser notificado a las partes, la sala de lo penal del alto tribunal acuerda «no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente», por lo que, de forma automática, la sentencia de la Audiencia con fecha del pasado 2 de octubre del 2004 adquiere firmeza y condena al imputado a continuar en la cárcel.

Por un delito de agresión sexual había fijado la sentencia una condena de nueve años de prisión, con catorce años de alejamiento y prohibición expresa de comunicación con la víctima; cinco años de prisión por el segundo delito de detención ilegal y 450 euros más de multa, por una falta de lesiones. La Audiencia de Ourense imponía también el pago de 30.000 euros de indemnización a favor de la víctima y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El Supremo rechaza los motivos de recursos planteados por la defensa del acusado. Sobre la denegación de la práctica de prueba consistente en el análisis de las llamadas telefónicas de la víctima el 15 de julio del 2012, los días inmediatamente anteriores y posteriores, la sala considera que no se produjo vulneración de derechos, pues la Audiencia razonó que no tenían relevancia y resultaban tangenciales.

Una valoración racional

Considera el Supremo, por otra parte, que la sentencia de origen está fundada y hay elementos de prueba. «Las notas de credibilidad extraídas desde la apreciación directa y la valoración de la testifical de la víctima, y la conjunción de otros elementos de prueba no permiten calificar la conclusión probatoria que la sentencia recoge, como absurda, arbitraria, o absolutamente contraria a la lógica y la experiencia: la sentencia impugnada ha realizado una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral», dice el auto que desestima el recurso de casación.

«El miedo que inspiraba el acusado»

La resolución del Supremo, que no llega a entrar en el fondo del asunto al inadmitir el recurso, recoge cómo la sala de instancia (la Audiencia Provincial) llega a la convicción de que el acusado abordó de madrugada a la menor, entonces con 16 años. La amenazó con una navaja que le colocó en el cuello, le exigió el bolso, la obligó a entrar en el coche y le arrebató el teléfono móvil. Ya en el interior del coche, la obligó a mantener los ojos cerrados y la trasladó hasta una localidad próxima a Oporto, donde la compañera sentimental del acusado dispone de una vivienda. Sin dejar de exhibir el arma, ya en el interior del edificio, el hombre exigió a la menor que se duchara, a lo que accedió por miedo. Mantuvo relaciones sexuales con ella, a lo cual accedió «por razón del miedo que le inspiraba el acusado». A continuación, Joaquín Manuel Oliveira ordenó a la víctima que se vistiera, le ató pies y manos, al tiempo que le cubría la boca con cinta aislante antes de encerrarla en el baño. La sacó luego maniatada, la metió en el maletero del coche y finalmente la abandonó en Valença do Minho, desde donde se trasladó a Vigo.

El acusado había mantenido en todo momento que las relaciones sexuales había sido consentidas y a cambio de dinero, una tesis que la Audiencia Provincial de Ourense descartó abiertamente en su sentencia condenatoria.