Una ley del 2008 faculta a los concellos para expropiar las casas afectadas

La Voz

OURENSE CIUDAD

31 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El arquitecto del área de rehabilitación de Rianxo, Carlos Fernández Coto, explica que el artículo 30 de la Ley 18/2008 del 29 de diciembre faculta a los ayuntamientos para expropiar los inmuebles que se encuentren deteriorados.

Sin embargo, tanto Fernández Coto como el coordinador de la oficina de rehabilitación noiesa, Emilio Lourido, coinciden en señalar que las limitaciones presupuestarias de los concellos de la zona impiden llevar a cabo este tipo de actuaciones. Ambos indican que, por ejemplo, en concellos como Ourense y Santiago sí se han llegado a emprender acciones de este tipo.

Funciones de inspección

El noiés Emilio Lourido apunta que la decisión de acudir al juzgado para solicitar autorización se produce en situaciones de deterioro muy grande. También explica: «Moitas casas atópanse en estado decadente porque é difícil coordinar aos herdeiros. Ás veces a Policía Local ten que facer de inspectora».

Mientras se logra llegar a un entendimiento con los dueños, lo que suelen hacer los ayuntamientos es colocar unas vallas en la zona afectada para advertir a los viandantes e impedir que se aproximen demasiado a la construcción.

En muchos casos, estos inmuebles sirven de cobijo a consumidores de droga, lo que provoca quejas vecinales.