Una sentencia obliga a recuperar una era en Maside

j. m. garcía ourense / la voz

OURENSE CIUDAD

13 feb 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La obra que hizo un vecino de Mundín, en Maside, destruyendo parte de una era y de un hórreo, es ilegal y los desperfectos deben ser corregidos. Así lo dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que estimó el recurso interpuesto por dos vecinos contra una resolución de la Consellería de Cultura del 2008 por la que se informaba favorable la legalización de la ampliación de una vivienda en Mundín. El tribunal gallego anula la resolución de Patrimonio por no ajustarse a derecho.

Con una sentencia firme, justifica el TSXG que no se puede desconocer que Patrimonio había impuesto al vecino autor de la ampliación de la casa una sanción de 35.000 euros como responsable de una infracción administrativa grave porque atentaba contra el patrimonio cultural, en este caso una era y un hórreo. Aquella sanción obligaba a este vecino a restituir todo y dejarlo como estaba antes de las obras. La misma está contenida en una resolución de Patrimonio de 28 de enero del 2008.

Quedan si valor el documento del 27 de enero del 2006 en el que la Comisión Territorial do Patrimonio Histórico de Ourense emitió, el 25 de enero del 2006, informe favorable a la legalización de las obras. La era de Mundín está registrada en el Catastro.

Multa

El TSXG también desestima un recurso del dueño de la casa de la polémica ampliación y le dice que está en vigor la resolución del secretario xeral de la Consellería de Cultura del 28 de enero del 2008 por la que se le sanciona con 35.000 euros. También es sentencia firme ante la que no cabe recurso. Y es que esas obras derribaron un hórreo antiguo y parte del enlosado.

Los técnicos de Patrimonio visitaron el lugar y se inició un expediente sancionador que acabó archivado el 30 de mayo del 2005 por entender que el promotor estaba amparado por una licencia municipal (anulada después por el juzgado) y que no se demostraba intención alguna en la demolición parcial de un hórreo. Tal resolución fue recurrida por dos vecinos, y prosperó imponiéndole al promotor de las obras 35.000 euros de multa en enero del 2008. Este recurrió para anularla o reducirla al importe mínimo de 600 euros.

El TSXG se cuestiona la falta de culpabilidad del sancionado pero no la de haber cometido una infracción contra el patrimonio cultural que conllevó esa multa y el habilitar la era y el hórreo. Argumenta que el promotor pudo haber evitado la destrucción de parte del enlosado de la era y el derribo parcial de un hórreo «si hubiera cumplido con su obligación de conservar esos bienes de interés cultural y de solicitar la preceptiva autorización autonómica».