El Tribunal Superior de Xustiza al Concello de Rairiz de Veiga a readmitir a una trabajadora social

La Voz

OURENSE CIUDAD

31 jul 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revocan una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense por la que se declaraba improcedente el despido de una trabajadora del Concello de Rairiz de Veiga, el cual, en virtud de aquella sentencia podía readmitir a la trabajadora social o indemnizarla en 9.207 euros. La empleada recurrió este fallo ante una instancia superior y ahora el alto tribunal gallego dice que esa sentencia queda anulada y que el despido de la trabajadora fue nulo, por lo que el Concello de Rairiz de Veiga tiene que readmitirla en su puesto laboral en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, que es calificado de nulo. Además el Concello tiene que abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

La mujer fue despedida el 23 de julio de 2008 cuando prestaba servicios para el Concello de Rairiz de Veiga y desde el 30 de junio del 2006 no presta servicio alguno para la Mancomunidad de A Limia porque esta cesó en su actividad por liquidación. Su personal fue así distribuido entre los distintos ayuntamientos de la comarca.

Pruebas

El TSXG señala que está probado que la mujer trabajó para el Concello de Rairiz de Veiga desde el 24 de julio de 2003 y por un acuerdo del 24 de agosto de 2004 entre el ayuntamiento y la mancomunidad, pasó a trabajar dos días a la semana en la entidad comarcal (martes y viernes en Vilar de Santos) aportando para ello el 40% el Concello demandado, es decir, Rairiz. Pero esa actividad no la ejercía la trabajadora en la fecha de su despido, pues solamente prestaba servicio para el ayuntamiento demandado al haber cesado la actividad de la Mancomunidad de A Limia.

El despido es, pues nulo y la Sala de lo Social, refiriéndose a la sentencia ahora revocada dice que la misma es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige. Por tanto la mujer debe volver a su puesto laboral.