Un informe de la Diputación ve «improcedentes» gastos que la Xunta practicó a concellos

La Voz OURENSE / LA VOZ

O PEREIRO DE AGUIAR

El estudio jurídico establece que los ayuntamientos solo deben abonar costes de mantenimiento de los centros sociales

21 oct 2015 . Actualizado a las 14:03 h.

Un informe jurídico de la Diputación de Ourense considera «non procedentes» las liquidaciones provisionales que el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar remitió a varios concellos ourensanos por la gestión de servicios sociales. Fueron los concellos de Toén, Vilamarín, Vilar de Santos, Vilar de Barrio, Castro Caldelas, Taboadela, Coles, Muíños y Pereiro de Aguiar los que remitieron escritos solicitando el informe sobre si estas liquidaciones -de cargos por la gestión de escuelas infantiles y centros de día u hogares residenciales- eran procedentes.

Según el estudio jurídico realizado por la vicesecretaría general de la Diputación, ni en los estatutos del Consorcio ni en la legislación aplicable se regula la financiación de la gestión de los servicios sociales por lo que son los convenios firmados entre la presidencia del Consorcio y los alcaldes de cada concello los que deberían detallar la financiación de los servicios asumidos.

Estos convenios se firmaron entre los años 2007 y 2009, según los municipios. Como son acuerdos entre administraciones públicas no están sujetos a la legislación contractual, dictamina el funcionario que realizó el informe. La finalidad de los convenios es «coordinar, cooperar ou auxiliarse na planificación ou execución das actuacións que se pretendan desenvolver» y no se les aplica esa normativa, concluye el informante.

Según el estudio, son las cláusulas de cada convenio las que rigen y tienen en general una redacción idéntica y estipulan en su cláusula tercera que las aportaciones de los concellos para financiar esos servicios sociales incluyen la cesión del uso del inmueble, los gastos de mantenimiento general además de su limpieza, vigilancia y seguridad. En un punto indican que la aportación municipal «deberá achegarse ao terzo dos gastos totais da xestión integral do centro». Por su parte, el Consorcio se hace cargo de «todos os gastos derivados do funcionamento e equipamento» de cada servicio en concreto.

El Consorcio remitió las liquidaciones provisionales al concello aplicando el último inciso de esa cláusula incluyendo conceptos sin detallar hasta alcanzar el 33 % de los gastos totales, tanto de la contabilidad del Consorcio como del gasto certificado de cada concello.

Según el informe jurídico de la Diputación, esta cláusula adolece de claridad. Esa ambigüedad u oscuridad «só deben prexudicar á Administración que as redactou». Por eso, el redactor del estudio concluye que las liquidaciones remitidas a los concellos son «improcedentes» ya que les imputa gastos de capítulos que no están mencionados expresamente. Solo los gastos de mantenimiento general citados en la cláusula tercera se le pueden cobrar.

De municipal a autonómica en 2016

El informe también recoge que la nueva ley de sostenibilidad de la administración local establece que las competencias de servicios sociales que tenían los concellos serán autonómicas a partir de enero del 2016, aunque la Xunta las puede delegar con dotación presupuestaria.