Él le tocó la nalga, ella respondió con un bofetón y acabaron los dos condenados en el juzgado

m. v. OURENSE

O CARBALLIÑO

Santi M. Amil

La magistrada cree que la conducta del acusado es reprochable penalmente y recuerda a la víctima que «a los perjudicados les asiste el derecho a denunciar»

08 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos cosas deja clara una sentencia dictada por la magistrada del juzgado de lo penal 2 de la capital ourensana, Susana Pazos. Una, que tocarle una nalga a una mujer es un acto que debe ser considerado como un delito de abuso sexual, aunque sea un hecho menos grave que otros supuestos que llegan a menudo a las salas de vistas de los juzgados. Otra, que por muy reprobable que sea este comportamiento, quien lo sufre no debe responder con una agresión, sino con una denuncia.

Y es que esta magistrada acaba de dictar una resolución en la que condena a un hombre que, en la madrugada del 3 de marzo del 2019, durante la celebración de las fiestas de entroido y cuando ambos se encontraban en un pub de O Carballiño, introdujo la mano por debajo de la falda de una chica y le «agarró una nalga». La togada considera que esa conducta es un delito de abuso sexual por el que le impone una multa de 2.700 euros pero no es el único reproche penal sobre el que ha tenido que pronunciarse. La víctima, tras el incidente, le pidió explicaciones al acusado y pese a que este le pidió disculpas, «le propinó una bofetada en la cara». Esto le supondrá ahora una condena por un delito leve de lesiones, por el que también se le impone una multa, en su caso de 150 euros. Además, ella tendrá que indemnizar al acusado con 300 euros por las lesiones que le produjo en la nariz al golpearlo, y por las que precisó asistencia sanitaria.

Durante el juicio por este asunto ambos tuvieron que compartir banquillo ya que comparecieron como acusados y perjudicados. Eso sí, a la hora de valorar sus testimonios y en relación al incidente que desencadenó este proceso judicial, la magistrada ve más creíble el que proporcionó la mujer, ya que él negó los hechos. «Pocas veces hemos visto un relato tan contundente, firme y rotundo que el de la denunciante, la cual además no ha ocultado en ningún momento todos aquellos aspectos que podrían perjudicarle, pues siempre reconoció que le dio un bofetón al acusado», recoge la sentencia, que cita de «prolijo, detallado y coherentemente hilado» su testimonio. Así, dijo que antes del incidente había estado hablando con el acusado y que ella lo había felicitado por su paternidad. También recordaba que él la había invitado a una copa, tras lo cual él la tocó bajo la falda. Respecto a la agresión posterior, la magistrada «entiende la indignación y rabia» que pudo generar en la víctima, si bien recuerda que «no cabe amparar una realización arbitraria del propio derecho». Recuerda, en este sentido, que a los perjudicados les asiste el derecho a denunciar.