Condenan de nuevo al joven que agredió a un hombre en O Carballiño y lo grabó en vídeo

m. v. OURENSE / LA VOZ

O CARBALLIÑO

MIGUEL VILLAR

El acusado incumplió una pena de trabajos que se le impuso cuando aún era menor

10 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

A Jacobo J. R. lo detuvieron en abril del 2018. El joven de 18 años aparecía en un vídeo en el que él mismo propinaba un fuerte puñetazo a un hombre en situación vulnerable, mofándose de él. La grabación se hizo viral y a los agentes de la Guardia Civil de O Carballiño no les costó mucho identificarlo y detenerlo. Casi dos años después, en enero del 2020, el sospechoso compareció en el juzgado para responder por aquel desafortunado incidente, aceptando una condena de dos años de cárcel por haber cometido un delito de lesiones en concurso con otro contra los derechos fundamentales. Quedaba probado no solo que había agredido a otro hombre, sino que además lo había hecho «mofándose de su condición de persona desvalida y con carencias derivadas de su drogodependencia, y con la intención de menoscabar su dignidad personal».

Ahora se ha sabido, a través de una sentencia que se ha notificado a las partes hace tan solo unos días, que muy poco después del desafortunado incidente con el vecino de O Carballiño, a Jacobo J. R. lo condenó un juzgado de menores, por un hecho anterior. Fue, en concreto, el número 1 de la capital ourensana el que, el 12 de abril del 2018 le impuso una medida de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad y tratamiento ambulatorio consistente en acudir a la unidad de conductas adictivas, UCA durante tres meses.

Y aunque acudió algunos días a realizar la prestación social en la residencia de mayores de O Carballiño, y también compareció en la primera entrevista para el tratamiento ambulatorio, finalmente no completó lo estipulado en la condena, lo que motivó que se le abrieran diligencias por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

Y así le ha llegado ahora al sospechoso su segunda condena penal en apenas nueve meses. Pese a que Jacobo no compareció el 29 de septiembre en el juicio celebrado por este asunto en la misma sala que lo juzgó en enero, la magistrada ha considerado probada su culpabilidad. «No podemos extraer otra conclusión posible más que la de que el incumplimiento por parte del acusado fue voluntario e intencional», asegura la jueza, que tiene en cuenta la declaración del educador, que afirmó que Jacobo nunca contactó con ellos para comunicar las razones por las que no podía cumplir la condena. Se le impone por ese delito una multa de 1.080 euros, además de tener que abonar las costas del proceso judicial.