Acosó a la empleada de una agencia de seguros de Cea: «Te voy a echar cuatro polvos»

m. v. OURENSE / LA VOZ

O CARBALLIÑO

IAGO CORTÓN

La Audiencia ratifica el fallo de un juzgado de O Carballiño y ve al imputado responsable de un delito leve de coacciones

08 oct 2019 . Actualizado a las 12:32 h.

Para la Audiencia provincial no hay dudas de que la conducta que mantuvo un hombre con una mujer que trabajaba en una oficina de seguros, de la que el acusado era cliente, es constitutiva de un delito de coacciones, de carácter leve. Así lo expone en una sentencia en la que ratifica la condena dictada el pasado mes de marzo por el juzgado de instrucción 1 de O Carballiño, en la que se confirma el reproche penal para Manuel R. B. por unos hechos que ocurrieron a lo largo del mes de abril del 2018.

En este tiempo la perjudicada trabajaba en la oficina de una compañía de seguros situada en la localidad de Cea. El denunciado iba una vez al mes a pagar un recibo pero, a partir de esa fecha, y al parecer obsesionado con ella, comenzó a acudir una media de tres veces al día a la sede, siempre con la excusa de mirar unos recibos. «La única finalidad era la de proponerle relaciones sexuales a la denunciante», explican los jueces, que dan cuenta de los explícitos comentarios que durante ese tiempo el acusado, de avanzada edad, hizo a la víctima. «La gente joven solo sabe drogarse y follar con el primero que les aparece» o «ven conmigo a la feria que tienes la comida pagada y te voy a echar cuatro polvos». La insistencia en esta conducta, con comentarios que al acusado no le importaba hacer incluso delante de testigos, llegó a ser tal que a finales de ese mes, antes de que la perjudicada se decidiese a denunciar los hechos, el acusado «llegó a agarrar por el brazo a la denunciante, al tiempo que le proponía mantener relaciones sexuales, provocando estos acontecimientos una sensación de temor y pánico en la denunciante». La última vez que sucedieron los hechos fue el 30 de abril del 2018. Un año después, en marzo, el Juzgado de Instrucción 1 de O Carballiño dictaba una sentencia en la que se condenaba al acusado responsable de un delito de coacciones de carácter leve. Como reproche penal, se le imponía una pena de 3 meses, a razón del pago diario de 6 euros, ascendiendo la multa a 540 euros.

A pesar de que no se trataba de una cuantía exagerada la defensa recurrió el fallo ante la Audiencia provincial, que de nuevo considera que los comentarios obscenos vertidos por el imputado deben ser considerados como un delito de coacciones. En el recurso se invocaba el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que se ha rechazado.