Bajarse los pantalones y tocarse los genitales ante una mujer le costará 900 euros de multa

La Voz OURENSE

O CARBALLIÑO

El acusado evitó el juicio y aceptó la condena que propuso la fiscalía por delito de exhibicionismo

05 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Sin antecedentes penales, una condena a seis meses de prisión no hubiera supuesto para José C. F. un ingreso efectivo en la cárcel, pero este hombre, que ayer se enfrentó a un caso de exhibicionismo en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, prefirió conformarse con el castigo y eligió la multa. Aparte, deberá indemnizar a la víctima con el pago de 3.000 euros correspondientes a daños morales.

El suceso que dio origen a este procedimiento penal, seguido en el juzgado de O Carballiño, se produjo sobre la una y media de la tarde del 23 de agosto del 2014 en la parroquia de Carballeda, en el municipio de Piñor.

Mientras la víctima paseaba, el acusado se dirigió a ella y «con ánimo libidinoso, tras llamar su atención, procedió a bajarse los pantalones y los calzoncillos, tocándose los genitales». Ante esa situación, la mujer huyó, según detalla el escrito de acusación al cual prestó ayer expresa conformidad el implicado.

La perjudicada por este hecho es una mujer que se encuentra judicialmente incapacitada por sentencia judicial de abril de 1996, dictada por uno de los juzgados de O Carballiño. En este procedimiento, precisamente a causa de esa situación, la acusación particular la ejerció no la víctima directamente, sino su padre en calidad de tutor.

En este caso, aparte de parientes y testigos del suceso, estaba prevista la declaración de dos psicólogas del Imelga para valorar la situación de la perjudicada.

Tres años de alejamiento

El ministerio fiscal había pedido inicialmente diez meses de prisión y el pago de 3.000 euros como responsabilidad civil a favor de la víctima de su proceder, aparte de las costas judiciales. Al mostrarse dispuesto a aceptar la responsabilidad, se le abrió la posibilidad de la pena de prisión o la multa y optó por la sanción de carácter económico.

La condena incluye una orden de alejamiento de la víctima de su proceder, a quien no se podrá acercar a menos de doscientos metros, ni de su domicilio ni tampoco de cualquier otro lugar donde ella se encuentre.