El juez archiva la pieza de la Pokémon en la que se investigaba un presunto amaño en la concesión del catamarán de Nogueira de Ramuín

Marta Vázquez Fernández
Marta Vázquez OURENSE

NOGUEIRA DE RAMUÍN

Imagen de archivo del embarcadero de Santo Estevo, en Nogueira de Ramuín, desde el que sale el catamarán
Imagen de archivo del embarcadero de Santo Estevo, en Nogueira de Ramuín, desde el que sale el catamarán MIGUEL VILLAR

El magistrado ve «éticamente cuestionables» las reuniones entre cargos municipales y  directivos de Monbus, pero ninguna prueba de que hubiera trato de favor

22 mar 2022 . Actualizado a las 15:54 h.

Nueve años después de que la magistrada Pilar de Lara pusiera en marcha la operación Pokémon, la primera de las piezas separadas de la macrocausa que afectaba a la provincia de Ourense queda archivada. Así lo ha acordado el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad de As Burgas, que no ve pruebas del supuesto amaño entre la empresa Hemisferios S.L., filial de Monbus, y responsables del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín para la adjudicación del servicio del catamarán de la Ribeira Sacra. 

En la investigación había sospechas de que ambas partes se habían puesto de acuerdo para que en el 2014 le fuese adjudicada a la firma de transportes la explotación del embarcadero de Santo Estevo, un servicio que ya prestaba desde hacía años. En la causa estaban investigadas nueve personas, entre ellas el entonces alcalde de Nogueira de Ramuín, la secretaria interventora y dos directivos del grupo lucense. «No hay elementos de juicio suficientes para entender que unos y otros hayan incurrido en una conducta contraria al ordenamiento jurídico penal», indica el juez en su sentencia, en la que recoge que «no existen de elementos de juicio que permitan afirmar que Monbus recibiese un trato de favor de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira en la concesión de la explotación de las instalaciones del embarcadero de Santo Estevo».

El auto se dicta dos años después de que esta pieza separada llegase a Ourense. Y es que tras recibirse la causa, la Fiscalía provincial se mostró en contra de la inhibición y se solicitó su devolución a Lugo, una petición secundada por el magistrado pero que, finalmente, no prosperó. Ahora, el encargado de estudiar el caso, Leonardo Álvarez, da por hecho que existen conversaciones telefónicas en las que se pone de manifiesto que los responsables de Monbus «no estaban satisfechos con el pliego de condiciones del concurso, al faltar el pliego de precisiones técnicas, barajando incluso la posibilidad de impugnar el mismo», por lo que, según subraya «parece razonable pensar que no fueron ellos los responsables de su elaboración y redacción», tal y como afirmaron los agentes del servicio de Vigilancia Aduanera responsables de la investigación.

La resolución, sobre la que cabe recurso, indica que «no hay ninguna constancia objetiva de que realmente por parte de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín se recibiese ninguna propuesta para incluir en las bases de la convocatoria del concurso, ni que en la redacción de las mismas se hiciese un tratamiento favorable a Hemisferios». Además, el magistrado advierte que «no debe olvidarse que finalmente el concurso fue impugnado porque el buque ofrecido por Hemisferios no era un catamarán, sino un barco monocasco, lo que, a su vez, desembocó en que el concurso se viese afectado por una resolución de caducidad, lo que implicó que Hemisferios finalmente no obtuviese la concesión de la explotación del embarcadero».

A mayores, el auto incide en que hay que descartar que se hubiese producido cualquier trato de favor «desde el momento en que se ha constatado que finalmente el concurso fue declarado caducado y, en consecuencia, Monbus no pudo hacer efectiva ni disfrutar de dicha concesión, especialmente si tenemos en cuenta que de las conversaciones intervenidas se infiere que el objetivo en ese momento de los responsables de Monbus era conseguir que el concurso quedara desierto, objetivo que finalmente no consiguieron».

Comportamientos «éticamente cuestionables» 

Al juez, eso sí, le resulta «sorprendente» que la oferta que presentó la empresa Monbus al concurso fuese la mejor, superando tan solo por 100 euros a la oferta de Mar de Ons, si bien no encuentra en este indicio motivos para acusar. «Esto en absoluto es suficiente para llevarnos a concluir que Monbus tuvo un conocimiento previo de las ofertas presentadas por las empresas rivales», recalca el juez, resolviendo que «no se puede fundar un escrito de acusación en meras sospechas o meras teorías que no están acompañadas de hechos objetivos que permitan respaldarlas».

También se da por probado que hubo numerosas reuniones entre los responsables de la empresa de transporte de viajeros y responsables del Ayuntamiento desde la impugnación de la concesión hasta que la misma se declaró caduca, si bien el juez echa en falta que no se practicaran pruebas que demostrasen que fruto de esos encuentros «surgiese un trato de favor hacia Hemisferios». Así las cosas, admite que es «éticamente cuestionable» la actuación de unos y otros, si bien no ve elementos de juicio suficientes para llevar a juicio a los investigados.