La Audiencia desinfla una operación contra los robos en zonas rurales al absolver a cuatro acusados

La Voz OURENSE / LA VOZ

NOGUEIRA DE RAMUÍN

Agostiño Iglesias

Los cuatro sospechosos habían sido condenado en el juzgado penal pero la Audiencia los ha exculpado por falta de pruebas

16 feb 2021 . Actualizado a las 13:59 h.

Durante los meses de diciembre del 2015 y marzo del 2016 la presencia de una banda especializada en asaltar viviendas puso en alerta a las fuerzas de seguridad. Propietarios de viviendas situadas en Pereiro de Aguiar, Bande, Porqueira, O Carballiño, Nogueira de Ramuín o San Cibrao das Viñas denunciaron haber sido víctimas de asaltos en sus viviendas por parte de desconocidos que, en la mayor parte de los casos, buscaban dinero y joyas. Se registraron hasta veintidós asaltos en poco más de tres meses y, tras semanas de investigación, finalmente se logró capturar a siete sospechosos en lo que se denominó Operación Destroyer.

Los sospechosos fueron juzgados a finales del 2019 en la capital ourensana, pero solo cuatro de ellos fueron condenados, y a penas muy por debajo de las que había interesado el ministerio fiscal. Así, en enero del 2020 la magistrada del Juzgado de lo Penal les impuso tres años y medio de prisión como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. La sentencia consideraba a los cuatro condenados responsables de una decena de robos en casas de Pereiro de Aguiar, Nogueira de Ramuín, San Cibrao das Viñas y Bande, sustentándose sobre todo en el hallazgo de parte de los botines robados en los tres domicilios en los que vivían, y que fueron registrados por los agentes policiales.

Tenía en cuenta además, como prueba de cargo, la ubicación de los móviles de algún acusado en el lugar del robo. Eso sí, en ese fallo se absolvía a tres mujeres que presuntamente integraban el grupo y que se encargaban, en teoría, de vender el botín sustraído en las viviendas. La magistrada consideraba que no había pruebas de que se hubieran dedicado a ello y contradecía así las hipótesis de los investigadores, que posteriormente sufrirían un nuevo revés.

Y es que a finales del año pasado la Audiencia le daba una nueva vuelta de tuerca al asunto, desinflando por completo todo el dispositivo desarrollado por la Guardia Civil y dejando libres de toda culpa a los cuatro hombre condenados en primera instancia. Los abogados de esos cuatros sospechosos recurrieron el fallo aludiendo a la falta de pruebas incriminatorias y resulta que les han dado la razón. Los togados del alto tribunal ourensano consideran, en contra del criterio de la primera juzgadora, que el hecho de que tuvieran en su poder objetos robados en las vivienda asaltadas no supone prueba de cargo suficiente, y no ven tampoco que el resto de indicios sustenten una condena. «La mera tenencia de los efectos sustraídos no permite inferir la autoría del robo, y sucede que en nuestro caso el resto de los indicios señalados no pueden llevar a reforzar la existencia de aquella infracción» dice la sentencia, que recoge que «únicamente contamos con la circunstancia de haber sido sorprendidos los cuatro acusados cuando viajaban juntos en un vehículo, así como la ubicación del teléfono móvil de uno de ellos en la zona de influencia de los repetidores en las franjas horarias en las que se cometieron alguno de los robos, extremos insuficientes para poder inferir el acceso a las viviendas y la perpetración de los robos en las mismas». Así las cosas, todos absueltos. La Operación Destroyer ha quedado en nada.