La Xunta ordena la demolición de una construcción del padre de la alcaldesa de Melón

p. s. OURENSE / LA VOZ

MELÓN

Santi M. Amil

El titular dispone de licencia municipal concedida en el 2017 para adaptación a explotación de tipo apícola

06 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

De «clara maniobra» en fraude de ley califica la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de Galicia una situación detectada en Melón. Implica a la alcaldesa y a su padre, a quien se ordena la «demolición da edificación residencial de carácter colectivo» construida en Valiño. Al declarar que las obras promovidas por José Eduardo Francisco Fernández no son legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, en la misma resolución se ordena la reposición de los terrenos a su estado original y el cese de los usos que se haya dado a la construcción, todo a costa del particular, a quien se concede tres meses para su cumplimiento.

Este expediente se inició por una denuncia del concejal socialista Emilio Luis Díaz, que acudió a la Xunta ante lo que consideraba una ilegalidad. La alcaldesa, Cristina de Francisco Vílchez, había concedido con fecha de 5 de junio del 2017 licencia municipal a favor de su padre para «acondicionamiento de edificio existente para explotación agraria». Instruido el expediente, a partir de la denuncia, la APLU concluye que la actuación «consiste na construcción dunha vivenda con claro carácter de residencia colectiva». Son visibles, según describen, «dúas portas de acceso a garaxe e unha soa entrada de peóns (ou portal), que, xunto co resto das características constructivas externas, como a disposición de pisos, ocos de ventás e o que parece (en construcción) un aproveitamento baixo cuberta revela o carácter claramente residencia do edificio».

La pretendida adaptación para usos apícolas, autorizada por la alcaldesa, «non pode resultar aceptable, por canto suporía admitir que calquera acto construtivo prohibido poderá ‘adaptarse’ [entrecomillado en el original] a uso permitido. Un conjunto residencial, aclara, resulta ilegal en suelo rústico, pero la promoción de carácter agrario sería «licenciable ou autorizable», apunta. Un fraude de ley, concluye la APLU, tratar de dar cobertura legal a una situación ilegalizable.

Abunda el expediente, además, en que la actividad de acondicionamiento del edificio tal y como está «nunca encaixaría» en la actividad para la que goza de amparo municipal. Encajaría «a instalación de colmeas, pero non o resto das actividades complementarias de primeira transformación, extracción e envasado de mel, que en todo caso requeríría autorización autonómica», de la que también carece.

Detalla el expediente que la construcción, con tipología residencial, tiene unos 350 metros cuadrados de superficie, las fachadas son de piedra granítica gris tipo perpiaño, la planta segunda está sin cubrir y algunos huecos ya cuentan con carpintería de aluminio con persianas. Las obras están paralizadas y sin terminar, de acuerdo con el expediente sancionador, que tiene fecha del 3 de septiembre.

El expediente muestra cómo el interesado pretendía dar «una solución a la edificación inacabada», lo cual estaría bien, para la APLU, «se non fose» por la incompatibilidad entre las características de la construcción y la regulación urbanística de rústico.

Al terreno donde se ejecutaron las obras le es de aplicación el régimen de suelo rústico, después de que el PXOM del 2008 fuese anulado por sentencia del 2011, firme desde el 2014.

La APLU advierte una «maniobra» y la tacha como un «fraude» para sortear la legalidad