El mal uso de datos reservados por parte de un concejal opositor exculpa a la alcaldesa de Melón

La Voz OURENSE / LA VOZ

MELÓN

El Tribunal Supremo confirma la absolución de Cristina Francisco, una funcionaria y otro vecino

06 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La propia actuación del concejal independiente de Melón, Emilio Luis Díaz, que denunció irregularidades en el cumplimiento de una condena de trabajos en beneficio de la comunidad por un vecino del municipio, ha sido determinante para la absolución del penado, una funcionaria y la alcaldesa, juzgados por falsedad y quebrantamiento de condena. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Ourense y reafirma que el concejal denunciante, al utilizar datos sobre el cumplimiento de pena por parte del vecino, que llegaron a su poder de forma casual, provocó que la prueba esté «viciada en origen», con lo que los incumplimientos pierden toda relevancia penal.

La «mera constatación», por parte de los detectives privados contratados por el denunciante y acusación particular, de si el acusado cumplía o no sus compromisos, o los desajustes horarios «no permite hablar de quebrantamiento de condena prescindiendo de la correspondiente ponderación de juez encargado de su ejecución».

La Audiencia constataba que un condenado por un delito contra la seguridad vial, cuya pena habían sido trabajos en beneficios de la comunidad en Melón, no cumplió su compromiso un día concreto y «no se ajustó al horario establecido» en cinco ocasiones; firmaba con posterioridad, salvo en una ocasión, el registro de control, que le facilitaba una funcionaria municipal. Y constata, además, que la alcaldesa remitió un escrito al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para comunicar que D. P. había finalizado las jornadas de trabajo el día 27 de agosto del 2011, adjuntando a dicho escrito el registro de presentaciones».

El Tribunal Supremo considera que el denunciante se extralimitó. Censura que hubiera prescindido de los cauces reglamentarios al tener noticia de la presunta irregularidad en el cumplimiento de la pena. «No consta que solicitara oficialmente información sobre el tema que nos ocupa, ni siquiera una vez recibió por error el documento relativo al cumplimiento de la pena. Se limitó a tomar nota y lo devolvió. Después, al margen de los resortes que su condición de concejal la proporcionaba, trasladó esos datos al equipo de detectives privado al que encargó un seguimiento del condenado y el correspondiente informe». Concluye la sala que actuó como particular y desde esa óptica la revelación de secretos invalida cualquier prueba.

«Si lo que pretendía era acabar con una anómala actuación en el seno del ayuntamiento, lo suyo hubiera sido hacerlo as través de los cauces oficiales, de los que prescindió».