La Fiscalía irá al Tribunal Supremo para pedir la condena de la alcaldesa de Melón

p. seoane OURENSE / LA VOZ

MELÓN

El ministerio público recurrirá en casación la sentencia de la Audiencia de Ourense que exculpó a la regidora de una acusación de falsedad

10 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El ministerio público no comparte la interpretación jurídica de la Audiencia Provincial de Ourense en el caso que llevó al banquillo a la alcaldesa de Melón, la popular Cristina Francisco, absuelta de un delito de falsedad documental y otro de quebrantamiento de condena como cooperadora necesaria. El fiscal del caso ya trabaja en la preparación del recurso de casación para que, siguiendo el trámite que se exige en estos casos, sea el fiscal de sala del Tribunal Supremo el que revise la documentación que reciba desde Ourense y complete ese paso.

La Audiencia Provincial, en una sentencia dictada la pasada semana, exculpó a la regidora, a una empleada municipal y a un vecino del municipio de Melón, a quien atribuía el incumplimiento de trabajos en beneficios de la comunidad que debería haber atendido como consecuencia de una condena anterior por un asunto de tráfico.

La acusación -tanto pública como privada, en representación de un ex concejal denunciante- mantenía, de acuerdo con el informe de una agencia de detectives, que el penado no había cumplido con los trabajos en beneficio de la comunidad en las horas que tenía asignadas, según el plan elaborado en el servicio de gestión de penas alternativas.

Como quiera que los datos sobre horarios y días los obtuvo un ex concejal de la oposición de forma irregular, según las conclusiones de la sentencia, la sala estima que se produjo una violación de la legislación sobre protección de datos. Y exculpa al penado de quebrantamiento de condena, de la misma forma que a la alcaldesa y a la funcionaria, acusadas de falsedad documental por haber tramitado de forma ordinaria las hojas de registro.

El fiscal, en contra de la tesis que mantiene la sentencia, en la que se da prioridad a la legislación sobre protección de datos, concede distinto valor a esa norma. Parte de que la comisión de unos hechos delictivos, como los que aquí aprecia, no pueden quedan impunes por una defecto meramente formal. El hecho de que un ex concejal tuviera irregular conocimiento del detalle sobre el modo en que el penado iba a cumplir su condena en el Concello de Melón -ya fuese de forma consciente o por casualidad, como el denunciante mantiene- no debe servir para dejar impune un delito, según la impresión del ministerio fiscal.

La fiscalía proponía una pena de hasta cuatro años de cárcel para la alcaldesa, que daría lugar a su ingreso efectivo en prisión.