El TSXG rectifica a la Audiencia para que se indemnice a una víctima de maltratos

La Voz OURENSE / LA VOZ

CORTEGADA

MIGUEL VILLAR

Añade 5.000 euros a dos años de prisión y cinco de alejamiento de la mujer e hijas

22 sep 2018 . Actualizado a las 19:39 h.

A Luis González lo condenó la Audiencia de Ourense a dos años de prisión como autor de un delito de malos tratos continuados a la que durante veintiún años fue su esposa. La sentencia, de finales del pasado mes de enero, lo exculpaba de haber quemado la casa de la mujer el 2 de marzo del 2016 en Ourense. También lo eximía de la imputación de allanamiento de morada, por haberse colado sin permiso en el inmueble. Llegó al banquillo con una petición inicial de pena que sumaba diecinueve años de cárcel. Salió del juicio con el alivio de ver cómo la fiscalía y la acusación particular, que ejerció su exesposa, rebajaban a cinco años de prisión las solicitudes de condena. Le había quedado la pena en dos años. Ahora, el Tribunal Superior de Galicia ha decidido que la perjudicada tiene derecho a una indemnización, que la Audiencia no había previsto. Considera que el acusado debe pagar 5.000 euros a la víctima de sus reiteradas vejaciones durante veintiún años de convivencia.

Es la única novedad que ha introducido la sala de lo civil y penal del TSXG en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Cadenas.

Recurren las dos partes

Habían recurrido contra la sentencia de la Audiencia tanto el implicado como la víctima. Él, para pedir la absolución. Ella, para que se le condenara a tres años más de prisión por allanamiento de morada en concurso con el delito de incendio, con 15.000 euros de indemnización, cinco mil por cada delito. Subsidiariamente, para el supuesto de que la sala solo mantuviera el delito de malos tratos, como ha ocurrido, reclamaba los 5.000 euros que le han sido concedidos.

La sentencia reafirma la relación de hechos probados por la Audiencia. Por un lado, que durante veintiún años el acusado humilló y maltrató de forma permanente a su esposa. Expresiones del tipo «Dios, que te mato» o «ahí es donde vas a ir», señalando un cementerio, aparte de insultos como hija de puta o zorra, eran parte del día a día. Era el acusado un hombre violento, al cual sus hijas menores tenían miedo. Decidida la mujer a poner fin a la relación, abandonó la vivienda en Cortegada y se trasladó a Ourense con su hija menor de edad. Un incendio causó grandes destrozos en el piso el día 2 de marzo del 2016. La tesis de la acusación era que había conseguido hacerse con una llave, aprovechó a primera hora de la mañana para colarse en la vivienda y provocar el incendio, pero la Audiencia no halló pruebas para condenarlo.

Testigos en Cortegada

Había testimonios que los situaban en Cortegada a la horas en la que presumiblemente comenzó el fuego. La distancia y los tiempos de desplazamiento chocaban con las horas de las llamas.

La condena, así las cosas, se limitó a dos años de prisión y cinco de alejamiento, sin poder comunicar con su esposa e hijas.

La causa de malos tratos, incendio y allanamiento de morada no es la única que salpica este hombre de 50 años. El Juzgado de lo Penal 2 lo condenó el pasado mes de febrero a ocho meses de prisión por incumplir la orden de alejamiento que le impide no solo acercarse a su mujer sino comunicar con ella. Envió por teléfono un wuasap con un chiste de contenido sexual. La imagen, como recogía la sentencia, un hombre «alardeaba de haber mantenido un coito durante una hora, manifestando la mujer que ello se debía al cambio horario». Por invadir el radio de protección de quinientos metros, detectado por el dispositivo de control electrónico, también se ha visto acusado de quebrantamiento, aunque en estos casos las sentencias le han favorecido al no haberse probado intención de desatender las resoluciones judiciales.