Condenan a tres bancos por facilitar una estafa por tener escasas medidas de seguridad

La Voz

CELANOVA

Álvaro Vaquero

El acusado se apropió de más de cien mil euros de su tío abuelo, que residía en Venezuela, por las facilidades de los bancos para crear cuentas y obtener tarjetas usando una fotocopia de un DNI de la víctima

30 oct 2018 . Actualizado a las 21:07 h.

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un acusado de un delito de descubrimiento de secretos, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a una pena de dos años de prisión y al pago de una multa de 780 euros. El tribunal decretó que indemnice a la víctima -un señor de Fechiñas (Celanova) a cuyo nombre obtuvo varias tarjetas y creó cuentas corrientes tras obtener su número de DNI- con 105.120 euros y estipula que tres entidades bancarias serán responsables civiles subsidiarias, ya que sus «escasas medidas de seguridad» favorecieron la comisión de los delitos. 

Según se declara probado, José Carlos A. D., sabía que la víctima, su tío abuelo, residía fuera de España y acudió a su domicilio en la localidad celanovesa de Fechiñas. Se apoderó de una carta que sobresalía del buzón del domicilio del ausente en la que figuraba el DNI de este. Con ese dato, solicitó tarjetas de crédito y creó cuentas corrientes «todo ello favorecido por las escasas medidas de seguridad aplicadas por las entidades bancarias».

Mediante compras «online», reintegros en efectivo y transferencias, el acusado logró hacer cargos en cuentas del Banco de Santander, Open Bank, BBVA y Nova Galicia Banco desde el año 2011 hasta enero del 2015. A una cuenta de la primera entidad cargó más de 4.500 euros con tarjeta y retiró 25.200 euros en poco más de un mes. En la segunda entidad, hizo similares operaciones en 2014 y 2015, llevándose más de doce mil euros y cargando más de 1.350 con tarjeta. De la cuenta del BBVA obtuvo 58.300 euros en reintegros y 3.549 en pagos con tarjeta. Para pagar con cargo a la de Nova Galicia Banco utilizó la aplicación Pay Pal, según recoge la sentencia en sus hechos probados. Esta entidad devolvió al afectado esta cantidad. En cambio ninguna de las otras «a quienes correspondía la guardia y conservación» del dinero depositado por la víctima «cumplió de forma adecuada» ni adoptó los «mecanismos de protección básicos». De esta manera, el acusado pudo obtener los datos personales del afectado, solicitar tarjetas de crédito que el cliente no había pedido y recibir los números secretos enviados por correo ordinario, obteniendo todo lo necesario para poder operar con la banca electrónica.

La sentencia establece que se dio la condición del engaño que se requiere en una estafa, en su modalidad informática y continuada. El acusado reconoció haber cometido los hechos que se le imputaban. En cuanto a la responsabilidad de los bancos, la resolución recoge que la doctrina es evidente a la hora de señalar que «la reducción hasta niveles muy débiles del deber de control y diligencia a la hora de consentir que una persona disponga de fondos de otra sin que esta haya prestado un consentimiento presencial, es palmariamente contrario a la buena praxis bancaria». Además, en el juicio, las testificales del guardia civil instructor del atestado, del acusado y del apoderado del BBVA, quien reconoció errores y desconocimiento de todas las formas de acceso, llevaron al tribunal a convenir con las partes acusadoras en que las tres entidades actuaron con «innegable negligencia funcional».