Absuelta de estafa la mujer que no completó una obra de construcción al tener que ingresar en la cárcel por otro caso

La Voz OURENSE / LA VOZ

CARTELLE

Santi M. Amil

La Audiencia considera que el incumplimiento de contrato debe ser resuelto en la jurisdicción civil y no en la penal

05 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

No ha apreciado la Audiencia de Ourense voluntad de estafar en Jacinta Sánchez, que se hizo cargo de la rehabilitación de una casa en el municipio de Cartelle y la dejó en el mes de marzo de 2017, fecha en la que ingresó en la cárcel por otro asunto. De la obra, presupuestada en 90.000 euros, apenas se ejecutó el 10 %, aunque la acusada cobró a la pareja que le encargó la actuación un total de 67.500 euros en tres cheques. La sentencia remite a las partes a la jurisdicción civil, al considerar que se trata de un mero incumplimiento contractual.

Para la sala, el hecho de que la acusada -que compartió banquillo con su esposo, también exculpado- hubiera dado inicio a las obras, que hubiera hecho acopio de materiales y también hubiera contratado actuaciones, con «pago de salarios y anticipo de numerario para adquisición de material a los subcontratados, evidencian una voluntad inicial de cumplimiento». Concurre, además, «la existencia de un hecho objetivo», cual fue el ingreso en prisión de la acusada el 17 de marzo del 2015, «que explica el abandono de la tarea comenzada».

Sin propósito de incumplir

La sala considera que la acusada «no había actuado animada por el propósito de previo de incumplir, sino que se está en presencia de un claro incumplimiento contractual que habrá de encontrar su adecuada respuesta a los perjuicios irrogados en vías ajenas a la penal».

Razona la Audiencia que «la realización de trabajos de construcción y la existencia de un hecho obstativo al cumplimiento desplazan absolutamente el engaño que las acusaciones afirmaban concurrir».

No devolvió el dinero

Sobre el delito de apropiación indebida, que también era atribuido a la acusada y a su esposo, la sentencia deja claro que «el contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual se entregó dinero a la acusada, que esta no devolvió pese a no cumplir con la contraprestación a la que venía obligada», es decir, la finalización de las obras, no encaja con las previsiones del Código Penal. Con la salvedad de que «la posible inexactitud de las facturas emitidas todo lo más constituiría una falsedad ideológica atípica al ser cometida por particulares».

La fiscalía pedía para la mujer, valorando la agravante de reincidencia, siete años de prisión. Para el acusado, la propuesta de condena la dejaba en cinco, al estimar un grado de participación diferente. Pedían también tanto la fiscalía como la acusación particular el pago de 56.500 euros, cantidad resultante de restar al dinero entregado los 10.900 del valore real de la obra efectivamente ejecutada.