Lo descubre un forestal cuando provocaba un incendio y la pena le queda en seis meses de prisión

p. s. OURENSE / LA VOZ

CARTELLE

La Audiencia de Ourense valora que no hubo riesgo para las personas por la rápida extinción de las llamas

06 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Ni con el testimonio de un agente forestal, que vio con sus propios ojos cómo Manuel Rodríguez Vázquez prendía con un mechero un matorral existente al lado de una cuneta, en Cartelle, con la inequívoca voluntad de provocar un incendio, pasa de ser pasa prácticamente simbólico el castigo. La fiscalía lo acusaba de un delito continuado de incendio, atribuyéndole cuatro fuegos entre el 30 de junio y el 29 de septiembre del 2016. El propio imputado, de 41 años, había confesado su intervención a los agentes forestales que lo identificaron sobre el terreno en el último. El ministerio público pedía cinco años y seis meses de prisión, pero el análisis jurídico de todos los hechos que concurren en el caso ha llevado a la Audiencia Provincial a dejar la condena en seis meses de prisión, con una multa de 1.080 euros y el pago a la Xunta de los 109,90 euros que había costado la extinción de un incendio que apenas se extendió a cien metros cuadrados.

El trabajo de campo de los agentes forestales de la Xunta había dado a Manuel Rodríguez la condición de sospechoso. Lo vigilaban. Un agente lo «sorprendió in fraganti, dice la sentencia, cuando estaba prendiendo fuego con un mechero a un silveiro junto a una cuneta» minutos antes de las dos de la madrugada del 23 de septiembre del 2016. Reconoció el acusado que estaba allí, pero aseguró que estaba fumando y que había tirado la colilla. La «contundente y pormenorizada» declaración del agente forestal desmontó su explicación. Había aparcado el funcionario su coche en un lugar alejado, idóneo para vigilar, pues observaba tres carreteras. Vio luz en una ventana y cómo el ocupante de la vivienda fumaba y tiraba la colilla. Salió de casa el sospechoso y el funcionario lo siguió, según explicó en el juicio y detalla ahora la sentencia. Prendió fuego. Lo saludó el agente, que se identificó al instante haciéndole ver que había sido descubierto. «Tanto va el cántaro a la fuente...», le hizo ver, que acaba rompiendo.

Estaban cerca otros compañeros del servicio de extinción y una dotación evitó que se propagaran las llamas. Los agentes forestales aseguran que el acusado confesó de manera espontánea que había sido el autor de otros incendios los días 30 de junio, 1 de julio y 23 de septiembre.

Exculpado de tres más

Son pruebas de referencia, según dice la Audiencia, que pierden peso al no estar apoyadas por otros medios que permitieran situar al implicado en los lugares y horas del fuego. Al tener los forestales la condición de agentes de la autoridad, las manifestaciones que pueda hacer un sospechoso «sin asistencia letrada solo pueden admitirse como medio probatorio cuando estas manifestaciones aparecen corroboradas por algún dato por algún dato objetivo esencial desconocido por la fuerza actuante». No ha ocurrido así, al no existir otras pruebas, la propia incriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos no basta, salvo que sea ratificada judicialmente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo que cita la Audiencia Provincial en esta sentencia.

No deja de introducir la sala un matiz en relación con situaciones de manifestación espontánea. Cita el supuesto de una persona que diga que ha cometido un crimen y arrojado el arma a determinado lugar, donde en realidad aparece. En ese caso se aceptaría la declaración.

A la hora de valorar la gravedad de la actuación y la condena, la sala acude a la interpretación más benigna, pues el fuego no llegó a propagarse y tampoco se ha acreditado un peligro potencial para los vecinos de la zona.

La sala descartó la valoración psíquica que pedía la defensa

Intentó la defensa del acusado que los médicos forenses hiciesen una valoración de su estado mental ante la posibilidad de que pudiese ser valorada como atenuante o eximente. La sala lo negó. Ni se admitió en la fase previa ni tampoco al inicio de la vista, razón por la que la defensa formuló la correspondiente queja.