Carballeda de Valdeorras tiene vía libre para constituir la nueva corporación
CARBALLEDA DE VALDEORRAS

El TSXG confirma el resultado y desestima el recurso que había presentado Carballeda Renova contra la decisión de la Junta Electoral Central de no repetir las elecciones
03 jul 2023 . Actualizado a las 21:26 h.El Concello de Carballeda de Valdeorras tiene ya vía libre para proceder a constituirse oficialmente, tomando posesión de su cargo los concejales electos de acuerdo con los resultados de las elecciones municipales de mayo. En este municipio valdeorrés no había podido realizarse ese trámite, ni consecuentemente se había producido la votación para la elección de la persona que estará a frente de la alcaldía, debido a una reclamación judicial de la Agrupación de Electores Carballeda Renova tras rechazar la Junta Electoral de Zona la repetición de las elecciones por supuestas irregularidades en los votos por correo de personas del geriátrico local. Según Carballeda Renova algunas de esas personas no estaban en condiciones de ejercer en plena consciencia el voto por deterioro de sus capacidades cognitivas. Tras la negativa de la junta de zona reclamaron a la Junta Electoral Central que también negó la posibilidad de esa repetición de las elecciones. El recurso contencioso electoral que presentaron contra esa decisión tampoco prosperó. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido desestimarlo. La decisión es firme, no cabe ya recurso contra ella, y valida la proclamación de concejales electos conforme al escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona. Esto es: 8 concejales para el Partido Popular y uno para la Agrupación de Electores Carballeda Renova.
El tribunal no entra en dirimir si la formación tiene o no razón en los hechos relacionados con esas presuntas irregularidades que, según los denunciantes, serían motivo de repetición de las elecciones. Destacan que su competencia queda constreñida «al examen de la actuación exclusiva de la Mesa, de la Junta Electoral de Zona y de la adecuación a derecho de la decisión de la Junta Electoral Central que aquí se impugna, únicas sujetas al control de la legalidad que a esta sala corresponde en materia electoral». Recuerda la sala del TSXG que los hechos que están en el origen de la protesta de esta agrupación, tendrían que investigarse y juzgarse por vía penal. «Es evidente que tales hechos, contrarios por completo a la pureza que debe regir el desarrollo de un proceso electoral, quedan al margen de la facultad revisora o fiscalizadora de esta jurisdicción Contencioso-administrativa, toda vez que la investigación, acerca de tales conductas, reprobables sin duda de ser ciertas, corresponde a la jurisdicción penal, la cual, en el curso de dicha investigación, habrá de dirimir si son o no constitutivas de infracción criminal», indican en su exposición los magistrados.
Entre otras presuntas irregularidades, la agrupación Carballeda Renova denunció la presentación del voto por correo el mismo día del fallecimiento de una electora, la emisión de más de 60 votos de personas mayores de ese geriátrico que fueron entregados en la oficina de Correos por personas distintas a los propios electores, el acompañamiento de personas mayores por parte de concejales hasta la mesa de votación en la jornada electoral o que hay más de 300 censados que no residen en el municipio. Así pues, y centrándose en la cuestión contenciosa contra la proclamación de los resultado, el fallo establece que la adjudicación de los concejales es correcta y que, ni aún computando los votos dudosos el resultado cambiaría. «Basta aplicar la regla D´Hont para comprobar que, aun en el caso de atribuir la totalidad de los votos nulos (8,) a la candidatura Carballeda Renova, sumando así 158 votos, seguiría manteniendo 1 concejal electo, frente a 8 del Partido Popular. Y no está de más señalar que tal atribución sería imposible al no poder determinar este tribunal la causa que motivó la declaración de nulidad de dichos votos, ni siquiera la que responde a la duplicidad de papeletas en un mismo sobre, al ignorarse si estas correspondían a una misma candidatura, en cuyo caso debería computarse como un único voto válido, o a distintas, lo que sería determinante de la nulidad del voto», dice el fallo.