Le habían quitado el carné de conducir, pero se desplazó en su propio coche al cuartel de Beariz para poner una denuncia
BEARIZ
El acusado alegó que lo hizo «por necesidad», pero la magistrada de Ourense que vio el caso le recuerda que la legislación no admite excusas
01 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Dijo que lo había hecho «por necesidad y no para irse de fiesta», pero los motivos poco importan. Así lo asegura la magistrada de la plaza dos de la sección penal de Ourense, que ha condenado a un hombre por un delito contra la seguridad vial, al ver probado que a pesar de que le habían quitado el permiso de conducir por haber perdido todos los puntos, cogió el coche en dos ocasiones. Lo hizo, además, con total notoriedad ya que fue al volante de su propio coche a un puesto de la Guardia Civil, con la intención de poner una denuncia. El acusado, acabó siendo él.
Los hechos se remontan al mes de diciembre del año 2025. Poco antes al acusado le habían quitado el permiso de conducir por sentencia judicial, estableciéndose que no podría volver a ponerse al volante de un coche hasta diciembre del 2027, pero ha quedado corroborado que eludió esa resolución en dos ocasiones.
Y es que él mismo admitió en el juicio que cogió el coche para ir al cuartel del municipio de Beariz, repitiendo ese mismo recorrido dos semanas después. En ese segundo momento su intención era poner en conocimiento de las autoridades que le habían rayado el coche. Pero no solo contó la togada con la declaración inculpatoria que hizo el sospechoso, sino también con el testimonio de los agentes del instituto armado, que relataron durante el juicio haber visto al investigado apearse desde el asiento del conductor.
«Concurren en el caso todos los elementos del tipo penal imputado al acusado», argumenta la magistrada, que rechaza de plano los argumentos que puso sobre la mesa el sospechoso para tratar de librarse de la condena. Así, alegó que había cogido el turismo «porque era necesario y no para irse de fiesta», si bien la togada cree que tal argumento no puede llevar a una exoneración de su responsabilidad. «El legislador no ha querido discernir acerca de cuáles sean las causas por las que se coge el vehículo», advierte. Recuerda que la prohibición para conducir opera «con carácter absoluto» y deja claro que ni un recado urgente puede ser considerado como motivo exculpatorio.
Así las cosas, considera que Francisco L. V. , de 58 años, cometió un delito contra la seguridad vial en grado continuado y le impone una condena de seis meses de prisión. Además, establece la togada que se haga cargo de las costas del procedimiento judicial, si bien al acusado aún le queda la opción de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.