Desestiman la demanda de una concejala contra el alcalde de Barbadás, al que acusó de no protegerla ante el acoso sexual de un compañero
BARBADÁS
La jueza de lo Social, ante la que se presentó el caso, considera que está fuera de su jurisdicción porque no se trata de una trabajadora del ayuntamiento a la que se le pueda aplicar la normativa de riesgos laborales
28 may 2026 . Actualizado a las 22:02 h.La magistrada de la plaza 3 de la sección Social del Tribunal de Instancia de Ourense ha desestimado la demanda presentada por una concejala socialista del Concello de Barbadás contra el alcalde, Xosé Carlos Valcárcel, y el propio ayuntamiento. Los denunció por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales vulnerando derechos fundamentales, en concreto el de la integridad física e igualdad. La jueza argumenta su decisión de desestimar la demanda recordando que su jurisdicción no es la adecuada para la reclamación de la concejala, que pedía una indemnización de 97.238 euros por daños morales y por el sueldo que tendría que percibir desde que abandonó el grupo de gobierno hasta final de mandato en el 2027. La magistrada considera que su tribunal no es competente, ya que dirime conflictos en los que hay «una situación de empleo, ya sea laboral, funcionarial o estatutario, y un empleador». Matiza la togada que, en el caso de los concejales, aunque cobren una nómina con dedicación exclusiva, como era este caso, no tienen una vinculación de subordinación con el ayuntamiento. «El concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos», recalca. La magistrada alude a la Ley de Bases de Régimen Local que dice expresamente que «no se pueden considerar trabajadores por cuenta ajena» y entiende que la demandante debió de recurrir a la vía contencioso-administrativa o la civil para su reclamación.
La edila de Barbadás presentó esta demanda el 1 de abril del 2026. Lo hizo, según explicó en el juicio celebrado esta misma semana, por entender que el regidor no la protegió suficientemente ante el acoso sexual que sufrió por parte de otro compañero del grupo de gobierno en julio del 2024. Ese concejal fue obligado por el alcalde a entregar su acta (lo hizo en septiembre de ese mismo año) pero la razón real de la marcha no se conoció hasta diciembre del 2025. Fue a raíz de que Valcárcel, entonces también miembro del PSdeG, firmase el manifiesto que exigía a la dirección gallega del partido una mayor contundencia frente a los casos internos de agresiones y acoso sexual, tras el caso del presidente de la Diputación de Lugo. La concejala de Barbadás decidió entonces usar el canal interno del PSOE para acusar al regidor de acoso laboral. Dijo que la había amenazado diciendo que si alguien contaba el asunto de los mensajes y el acoso sexual estaría fuera del gobierno y asegura que esa presión agravó el cuadro de ansiedad que sufría y por el que aún sigue de baja.
Aquella denuncia interna derivó en la ruptura del grupo de gobierno.Tanto ella como otras cuatro compañeras abandonaron al regidor tras una reunión con miembros de la dirección provincial y autonómica del partido. Valcárcel y el otro edil que le quedaba, por su parte, se dieron de baja en la formación política, aunque siguen al frente del gobierno local. La política no llegó a denunciar nunca ante la justicia al alcalde por acoso laboral, sino que lo hizo por incumplir la normativa en prevención de riesgos a la que, según la magistrada, no puede acogerse al ser un miembro electo de la corporación y recibir el sueldo por una delegación de competencias del alcalde, no por formar parte de la plantilla de trabajadores. Ese era precisamente el argumento que plantearon durante la vista tanto el abogado del Concello como el que representaba al alcalde. La jueza absuelve tanto a Valcárcel como a la institución «de los procedimientos deducidos en su contra».