Una disputa por la cama donde dormía la hija acaba con una condena por maltrato al padre

La Voz OURENSE / LA VOZ

BARBADÁS

La pareja, entonces en trámite de divorcio, discutía en cuál de las habitaciones de la vivienda debía pasar la noche la menor

24 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Están en trámite de divorcio. Y sobre las once menos diez de la noche del pasado 12 de marzo discutieron. Ofrecieron versiones diferentes los dos protagonistas del suceso, ocurrido en la vivienda familiar de Barbadás. Las declaraciones de ambos protagonistas muestran diferencias y matices, como recoge una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense, sobre el lugar donde debería dormir la hija menor de la pareja, si con el padre o con la madre. La redacción de los hechos probados indica, de todos modos, que José Manuel F. F. empujó a la mujer cuando ella intentaba entrar en la habitación donde la mejor se encontraba. Se golpeó contra la pared o el mobiliario, sin que este aspecto resulte relevante. La condena es de 56 días de trabajos comunitarios, que se convertirá en nueve meses y un día de prisión si el acusado no acepta. La pena se ve agravada por el hecho de que el suceso ocurriera en la vivienda.

La pena lleva acarreada también una prohibición de acercamiento, que, como detalla el fallo, será de cinco meses con una distancia de doscientos metros, para el caso de que acepte los trabajos en beneficio de la comunidad, o de un año, nueve meses y un día en el supuesto de que no preste consentimiento y opte por la prisión.

El juez, frente a la negativa de la agresión por parte del acusado, valora en apoyo de la declaración de la víctima el informe del médico forense al día siguiente del suceso y el testimonio del guardia civil que acudió en primer lugar a la vivienda y escuchó la versión inicial de la mujer, en el sentido de que habían forcejeado y ella había sido empujada.

La grababa en casa

La sentencia excluye la valoración de una grabación aportada por la defensa del acusado, toda vez que había sido obtenida de forma irregular, como la acusación particular había resaltado para pedir que no fuese tomada en consideración. El acusado había colocado un móvil en el domicilio para grabar las conversaciones que mantenía la mujer, con lo cual no se trataba de una conversación entre los dos protagonistas, sino que tal proceder vulneraba el secreto de las comunicaciones. Y aunque en un primer momento se había aceptado la grabación como prueba, una vez escuchada y conocida la forma en que fue obtenida, el juez decidió no aceptarla en la causa.