Condenado un párroco que ejercía en Avión por abusar de un niño de diez años al que daba catequesis

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

AVIÓN

M. V.

La jueza ve probado que el párroco hizo tocamientos al menor, que denunció los hechos once años después de que ocurrieran

22 ene 2022 . Actualizado a las 15:50 h.

«No se concibe que la preparación para recibir un sacramento pueda conllevar el que se hagan alabanzas acerca de que tenía unas piernas bonitas y fuertes, ni tampoco que le acaricie la espalda, que lo reciba en calzoncillos o que le exija dejar la puerta del baño abierta». Esta es solo una parte del contenido de la contundente sentencia con la que la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha condenado a un párroco con destino en la parroquia de Avión, Pablo E. D., por un delito de abuso sexual a un menor. La togada ve probado que el religioso no solo se comportaba de forma impropia cuando le daba clases de catecismo al niño de 10 años, sino que además llegó en una ocasión a tocarle los genitales. Eso sí, aunque las acusaciones personadas en el caso habían solicitado prisión, la magistrada impone al religioso, que desde la denuncia está apartado de la primera línea con los feligreses, pena de multa. Tendrá que abonar a la justicia 2.700 euros, además de indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales y permanecer alejado de ella un año.

La sentencia, sobre la que cabe recurso, no es ajena a lo complicado que resulta juzgar delitos como el que motivó este asunto, que se produjo en un entorno íntimo, sin testigos. «Los medios de prueba de los que puede disponerse quedan prácticamente reducidos a la exclusiva declaración del denunciante», advierte Susana Pazos, que da cuenta de que en este tipo de situaciones no hay más presencia que la de la víctima y la del agresor. Pese a ello, ve en la causa motivos suficientes para considerar probado el abuso sexual por parte del religioso, y buena parte de eso se basa en el testimonio prestado por la víctima.

 

El chico —que tenía diez años en el 2006, cuando pasaron los hechos, aunque no los denunció hasta el 2017— explicó desde el primer momento que acudía a la casa del religioso para formarse para la Primera Comunión. Era algo inusual, pero fruto de un acuerdo al que había llegado su familia con el sacerdote, ya que acababa de llegar de Venezuela y no tenía tiempo de cumplir los dos años de catequesis que generalmente se siguen para recibir el sacramento. Su formación, por tanto, fue «exprés», pero además tuvo como escenario en muchos momentos el salón de la vivienda.

El «castigo social» que sufrió

Descarta también la jueza que la víctima tuviera «un ánimo espurio» cuando decidió denunciar, y haciendo suyos los argumentos que el propio afectado esgrimió en el juzgado, admite que la denuncia solo le ha provocado al chico «quebraderos de cabeza», ya que tras interponerla fue criticado en el pueblo y se vio sometido a un «castigo social». Llegó incluso a tener que dejar su trabajo.

Tampoco ve ánimo de venganza en su conducta. «Es evidente que no se concibe que una persona llegue a materializar una venganza once años después de ocurrido el incidente», dice la sentencia, que a mayores valora el motivo por el que la víctima decidió dar el paso como otro elemento de veracidad. «El denunciante explicó que, al enterarse por unos primos de que sus hijos iban a preparar la comunión con el acusado, le vinieron todos los recuerdos y se decidió a contárselo a sus tíos, ante el temor de que a esos niños les pudiera pasar lo mismo que a él», recoge la resolución. La jueza da «especial importancia» a una afirmación que, a su juicio, denota que la víctima no dijo nada hasta que vio que otros podrían exponerse a su misma situación.

La foto «sexi» a otro niño

Que otro testigo dijera en la vista que este mismo imputado le había pedido «una foto sexi» contribuye a avalar el convencimiento de la jueza. Y es que tanto este chico, que también tenía diez años cuando pasó, como su madre, ratificaron que el párroco hizo esa inquietante solicitud, lo que motivó que el padre lo llamara y hubiera «palabras mayores» entre ambos. Hubo, por tanto, más ocasiones en las que «el acusado observó un comportamiento de tipo sexual totalmente indebido con un menor de edad», dice la togada, que encaja los tocamientos en la zona genital sufridos por la víctima como un delito que debe ser castigado penalmente.