A juicio un octogenario por atropellar a un niño de 4 años en Allariz

m. v. OURENSE

ALLARIZ

Santi M. Amil

El menor salió despedido y sufrió heridas leves. El fiscal pide una multa y privación del carné durante un año y nueve meses

09 abr 2019 . Actualizado a las 08:15 h.

Los atropellos preocupan a las autoridades y también a los ciudadanos, y por ello son muchas las campañas de prevención que se ponen en marcha para evitarlos. Sin embargo las carreteras, sobre todo cuando atraviesan vías urbanas, siguen siendo a menudo escenario de accidentes de este tipo que, en algunos casos, acaban llegando a los juzgados.

Es el caso del accidente ocurrido en la tarde del 5 de abril del 2017 en el casco urbano de Allariz, en el que resultó herido un niño de cuatro años que fue arrollado por un automóvil cuando cruzaba por un paso de peatones de la calle Emilia Pardo Bazán.

Al volante de ese coche iba Silvino P. P., de 79 años, que será quien este jueves, 11 de abril, se siente en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital, acusado de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, por el que el fiscal pide para él una multa de 1.800 euros, además de la privación para conducir vehículos durante un año y nueve meses. Según recoge el escrito de acusación de este asunto, el automovilista «conducía de forma totalmente desatenta y descuidada, sin prestar la debida atención a la circulación». Por ese motivo, al llegar al paso de peatones, situado en un tramo recto y de buena visibilidad y correctamente señalizado, no se habría percatado con la debida antelación de que por la parte izquierda de la calzada caminaba solo y de forma apresurada un niño de 4 años, que se dirigía a la zona habilitada para cruzar. Cuando accedió a ella y ya había recorrido siete metros, el niño fue alcanzado por el vehículo, que lo desplazó a dos metros, tirándolo al suelo. A consecuencia del golpe sufrió contusiones en las caderas y un traumatismo craneoencefálico, por lo que tuvo que recibir asistencia médica, si bien su vida no corrió peligro.

Presencia de alcohol

Llegados al lugar, los funcionarios policiales realizaron, como es preceptivo en estos casos, la prueba de alcoholemia al conductor, que obtuvo una tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Aunque es el máximo permitido por la ley y no constituye infracción, la acusación pública también considera que la ingesta de bebidas alcohólicas pudo influir «en la falta de reacción adecuada por parte del acusado».

A la vista está previsto que acudan, precisamente, los policías locales que estuvieron en el lugar de los hechos, así como varios testigos presenciales del accidente.