Un ourensano que quedó parapléjico tras un accidente laboral recibirá 444.000 euros

edith filgueira OURENSE

ALLARIZ

La víctima, que en el momento de lo ocurrido tenía 58 años, padece secuelas de por vida

08 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha considerado probados los delitos de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores que se atribuían a dos responsables de una constructora por no disponer «de protecciones colectivas e individuales apropiadas». La ausencia de dichas medidas de seguridad ocasionaron un accidente laboral cuya víctima sufre una pareplejia que le ha supuesto una inhabilitación permanente para desarrollar cualquier tipo de actividad.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el 8 de abril de 2011, cuando un hombre que realizaba labores de encofrador para una constructora desde hacía diez años, sufrió una caída desde una altura de 4 metros mientras se encontraba colocando los puntales metálicos que soportaban la estructura de una vivienda unifamiliar en el municipio de Allariz. Tras el accidente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense realizó un informe sobre las condiciones laborales en las que se encontraba el denunciante el día de lo sucedido, llegando a la conclusión de que las redes de protección habían sido «colocadas con posterioridad al accidente» y que el trabajador no disponía de andamio alguno. Estas afirmaciones se obtuvieron tras entrevistar a varias personas y acceder a la documentación laboral aportada por la empresa, así como de los datos recogidos en el informe elaborado por el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Precisamente la encargada de elaborar este documento declaró en la sesión oral del juicio explicando que «para el tipo de trabajo que estaba realizando el accidentado, como protección colectiva son necesarios andamios y redes, y como protección individual son necesarios anclajes». También testificó que cuando fue a revisar la obra «había redes» pero que no recuerda «ver los andamios», previstos en el plan de seguridad de dicha obra.

lndemnización para la víctima

La magistrada ha concluido que J. L. M. L., como recurso preventivo, y J. J. A. R., como director de la obra y coordinador de seguridad y salud, son responsables de lo sucedido. Por lo que, teniendo en cuenta el informe forense que establece secuelas de paraplejia -entre otras también físicas- y un trastorno depresivo reactivo que le han supuesto una incapacidad permanente absoluta, la jueza ha determinado que la víctima sea indemnizada con alrededor de 444.000 euros en concepto de incapacidad temporal, secuelas, invalidez permanente absoluta y daños morales complementarios por la responsabilidad civil de los condenados. Además, se ha impuesto a J. J. A. R. una pena de un año de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión en relación con la seguridad en el trabajo por el tiempo de la condena, así como la obligatoriedad de pagar una multa diaria de 6 euros durante 6 meses.