La mujer que trata de recuperar los restos de su padre acude a la justicia

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

A PEROXA

MIGUEL VILLAR

Un sumario lo sitúa en un cementerio de A Peroxa y la Iglesia dice que no le consta

17 abr 2018 . Actualizado a las 16:02 h.

La hija de un hombre que falleció en 1951 a causa de una caída casual en el municipio de A Peroxa, un suceso que dio entonces lugar a la apertura del sumario 387/1951 de la Audiencia de Ourense, sabe por esa documentación donde está enterrado su padre. Ella reside en Vigo y quiere trasladar los restos al cementerio de Teis. Le está resultando difícil. La Xunta y un juzgado de instrucción de Ourense autorizaron la exhumación en el 2014, pero no fue entonces posible, pues Pilar Santana y el personal de servicios funerarios trasladados al cementerio de Santiago de Carracedo se percataron, una vez en el lugar, de que había sepulturas encima. Acudió la mujer a la justicia, pero en la vía civil no ha prosperado su demanda contra el Obispado de Ourense. A salvo de que la Audiencia diga otra cosa, el Juzgado de Primera Instancia número 2 se abstendrá de intervenir en la demanda al considerar la jueza que concurre una falta de jurisdicción.

Corresponde conocer del asunto a la jurisdicción penal, dice la jueza en un auto. Más concretamente, según la parte dispositiva de la resolución, al juzgado de Instrucción 1 de Ourense.

Al existir un procedimiento anterior, de carácter penal, «en el que ya fue concedida la autorización que ahora pretende, es por lo que procede inadmitir la demanda», concluye el auto.

La petición, como dice la jueza en su resolución, «se ciñe a que autoricen las medidas pertinentes para localizar el cadáver de su padre, identificar sus restos y proceder a la exhumación, traslado y posterior inhumación en el lugar por ella elegido», con el fin de «darle digna sepultura». Pero es asunto de otro juzgado.

La demandante pretende llegar a las instancias que sea necesario con el fin de cumplimentar su deseo. El lugar del cementerio de Carracedo donde fue enterrado el trabajador de la central de Os Peares aparece muy detallado, con una precisa localización redactada por el secretario judicial que había intervenido en la instrucción de aquellas diligencias. «No se puede poner en duda una diligencia firmada por un secretario judicial» del año 1951 ni «tampoco se puede dudar del resultado de las investigaciones realizadas» en el sumario. «Lo cierto es que está enterrado en ese cementerio y lo cierto es que el Obispado y el párroco parecen saber quién está enterrado en ese cementerio con la salvedad», dice, de Juan Santana. «Encima de sus restos y de lo que era su lápida aparecen otros panteones que pertenecen a otras personas, pero nadie manifiesta nada y el silencio y falta de colaboración es cuento menos extraño» y produce lo que en la demanda de esta vecina de Vigo se presentaba como grave indefensión.

Pretendía Pilar Santana, ahora a la espera de lo que decida la Audiencia Provincial en cuanto al ámbito jurisdiccional en el que debe resolverse este conflicto, que se requiriera al Obispado de Ourense para que, a su vez, ordenara al cura párroco la exhibición del libro registro de cementerios para identificar a los titulares de nichos y panteones, con el plano de localización de cada uno de los anteriores. Proponía, asimismo, que se autorizara a alguna empresa especializada para localizar los restos de acuerdo con la descripción del secretario judicial del año 1951.

Hasta ahora, la hija de este hombre, fallecido como consecuencia de una caída casual desde un puente, solo ha conseguido de la iglesia una certificación del sacerdote que ejerce como administrador de la parroquia de Santiago de Carracedo. Declaró el sacerdote que, según el libro de difuntos de la parroquia, entre los años 1944 y 1966 no se ha encontrado ninguna partida de defunción con el nombre de Juan Santana Ramírez».

El juzgado de Primera Instancia número 2 no llegó a entrar en el fondo del asunto, por lo que se mantiene la aparente contradicción entre la reciente certificación del sacerdote y la diligencia judicial del año 1951.

Un juzgado de la capital deriva el conflicto desde el ámbito civil hacia la jurisdicción penal

Una diligencia judicial del 1951 sitúa con precisión el lugar donde se enterró el cadáver