Absuelven al exdelegado de la Xunta de fraude en la gestión de fondos europeos

Marta Vázquez Fernández
m. vázquez OURENSE / LA VOZ

A ARNOIA

Alex Carausan

Los jueces ven «irregularidades» en la ejecución de una planta de biomasa, pero no delito

25 jun 2019 . Actualizado a las 08:09 h.

El proyecto de construcción de una planta de biomasa en el municipio de Arnoia, que se financió en parte con ayudas europeas, no se ejecutó conforme a lo proyectado, ya que se reformó un viejo almacén en lugar de hacer una obra nueva, pero no se han hallado evidencias que demuestren que los gestores que manejaron ese dinero procedente de los fondos Leader, 36.500 euros, cometieran los delitos de malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones o falsedad en documento público. Así lo asegura el tribunal de la sección segunda de la Audiencia provincial, que en una sentencia notificada este mismo lunes absuelve a los cuatro imputados en un caso que sentó en el banquillo de los acusados a Rogelio Martínez, exdelegado de la Xunta en Ourense y alcalde de Arnoia en el momento de los hechos. «Resulta palmario que las obras no se realizaron conforme a lo proyectado, consistiendo la disfunción en la divergencia entre la construcción de una nave y las obras de reforma realizadas en el almacén-galpón situado en los montes de Arnoia» recoge la resolución, en la que se constata, sin embargo, que no fue una divergencia económica «en cuanto que los fondos fueron destinados al fin que se pretendía».

La sentencia, susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo, llega veinte años después de que se concediera aquella controvertida subvención, en diciembre de 1999, y transcurridos trece desde que se interpusiera la primera denuncia. Esto ocurrió en el año 2006, de la mano del Bloque Nacionalista Galego, que posteriormente se apartó de la causa, a la que se incorporó la Asociación para o progreso do Ribeiro, quedando esta entidad vinculada al PSOE como única acusación. El fallo otorga legitimación activa a esta parte para ejercer la acción penal como acusación popular, en contra del criterio de las defensas, si bien no encuentra en la conducta de los imputados encaje con los delitos que apreciaba.

Así, en lo relativo a la malversación de caudales públicos, por la que se pedían seis años de prisión, los jueces consideran que «la conducta enjuiciada no fue en ningún caso de apropiación de caudales públicos, ni por quienes tenían la obligación de custodia ni por tercero destinatario», aclarando además que ninguna de las pruebas practicadas durante la instrucción del caso, o en el juicio, «han evidenciado que los miembros del órgano de gestión de Ceivam se hayan apropiado de cantidad alguna derivada de la subvención». «Las irregularidades en el cumplimiento de la finalidad a la que fue destinada la subvención no integra el delito de malversación», zanjan los togados sobre esta cuestión.

En lo que respecta a la falsedad en documentos públicos, por la que se reclamaban también seis años de prisión, los jueces reprochan a la acusación que «no identifica expresamente el documento o documentos que considera mendaces». Además, tras analizar las pruebas, aseguran los togados que «nos encontramos con un conjunto de hechos que carecen de prueba y por lo tanto no permite inferir el conocimiento que los acusados podían tener de la disfunción existente entre la realidad que acreditaban y las obras realmente ejecutadas». Tampoco ve el tribunal, en el que actuó como presidente Antonio Piña, que se produjera un fraude de subvenciones, por el que las penas solicitadas eran de cuatro años de cárcel, argumentado que la cantidad de 36.500 euros era inferior al límite punitivo y considerando además que este hecho estaba prescrito al presentarse la querella.

 Once acusados inicialmente

En un primer momento estaban acusados en este asunto once personas, si bien la prescripción de los hechos que se le imputaban motivó su exoneración en los primeros días de juicio. Se mantuvieron los cargos contra Rogelio Martínez, Juan Emilio Aparicio, Pablo Fernández y Gumersindo Álvarez, si bien todos ellos han resultado ahora también absueltos por la Audiencia de Ourense. La Fiscalía de Ourense no presentó acusación.