Conceden la paga de viudedad a una víctima de violencia de Ourense que se separó de su marido en 1986

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

Los jueces del alto tribunal gallego ven probado que la mujer sufría malos tratos en el momento de romper la relación con el esposo

31 mar 2023 . Actualizado a las 17:49 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha reconocido el derecho a una mujer, que se separó en el año 1986 y se divorció una década después, a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género. El alto tribunal ha acogido el recurso presentado por la afectada contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, que desestimó la demanda que había interpuesto contra la Seguridad Social. Los magistrados corrigen aquel primer fallo porque ven probado que la mujer sufrió malos tratos durante el tiempo que convivió con el marido, fallecido en el 2020. Hasta ahora estaba cobrando una pensión compensatoria de 70 euros al mes.

«En el caso de autos, entendemos que ha quedado probado que la actora fue víctima de violencia de género de forma, además, reiterada, y no hay duda de que lo fue al tiempo de la separación, tal como exige la norma, con lo cual se dan todos los requisitos legalmente exigidos», aseguran los togados de la sala social, que sostienen que la magistrada de instancia «ha infringido la normativa y doctrina jurisprudencial» al no verlo de este modo.

Que la sentencia de divorcio recogiera que diversos testigos habían visto a la afectada con «los labios rotos» o la «cara amoratada», ha sido fundamental para dar por hecho su condición de maltratata, sin perjudicar al caso que esas declaraciones no se hayan podido corroborar en la actualidad debido a que muchos de quienes declararon entonces ya han fallecido o son nonagenarios. 

Además, añade la sentencia que, en relación a supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo «una flexibilización sobre el medio de acreditación de la violencia de género» y, para casos de inexistencia de una sentencia condenatoria, entiende que «puede acudirse a cualquier medio de prueba admitido en derecho», al tiempo que subraya que, «en la realidad social de 1986», las manifestaciones de la demandante «constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo».