A juicio en Ourense un padre acusado de agredir sexualmente a su hija desde los 7 hasta los 16 años

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Hall de la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense
Hall de la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Ourense M. Fernández

La acusación particular pide fuertes penas de prisión en un asunto que la Fiscalía ve prescrito

09 feb 2023 . Actualizado a las 08:29 h.

Los ataques se producían cuando padre e hija se quedaban solos en casa. Primero la obligó a mantener sexo oral y luego, desde que la niña tenía siete años hasta que cumplió los 17, aprovechaba que no había testigos en la vivienda que compartían o incluso en el lugar de trabajo del adulto, para cometer otros ataques contra su libertad sexual. Nada de toda aquella pesadilla trascendió hasta que pasó mucho tiempo y ella se atrevió a denunciar una situación que, desde el 2018, ha estado en manos de la justicia.

Presentó primero una denuncia en el Juzgado de Xinzo de Limia, donde se completó una instrucción que más tarde dio paso al traslado de la causa a la Audiencia Provincial de Ourense. Precisamente, estaba previsto que este miércoles se sentara en el banquillo de los acusados de este tribunal el hombre acusado de cometer esos terribles hechos, J. A. N. T., pero la vista no pudo celebrarse. El motivo fue la huelga que desde hace semanas mantienen los letrados de la administración de justicia.

Así las cosas, queda pospuesta la celebración del juicio por unos hechos que el acusado nunca ha reconocido. La víctima ya era una mujer adulta cuando relató ante las autoridades que entre los años 1996 y 2006 su vida estuvo plagada de abusos por parte de la persona que debía cuidar de ella. Así, explicó que su padre la obligaba a masturbarlo e incluso le conminaba a que ella hiciera lo mismo, mientras él miraba. Que tardara tanto tiempo en dar el paso ha sido el detonante de la principal controversia de este asunto: si los delitos estaban o no prescritos.

Y en esto ha habido dos visiones distintas desde el primer momento. Por una parte la de la acusación particular, que en su escrito de conclusiones provisionales describió lo ocurrido como dos delitos de agresión sexual, uno de ellos continuado, por los que pide casi treinta años de prisión, además de medidas de alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima. Para Alba Feixoo, la letrada de la denunciante, los ataques a la joven se producían en un ambiente de intimidación, en el que la pequeña no tenía más opción que aceptar los deseos del padre. «Había unha violencia psicolóxica, coercitiva. É certo que non mediaban golpes, pero había un clima de terror doméstico», asegura la profesional, que advierte que su clienta tenía tanto miedo a los enfados del adulto que llegaba incluso a orinarse encima. Varios testigos del entorno de la joven corroboraron esto durante la instrucción del caso. «Foi unha decepción que a Fiscalía non estivera do noso lado», asegura la profesional en referencia al criterio que ha mantenido en este caso el ministerio público.

Y es que desde este departamento se hizo, ya desde el primer momento, otro encaje legal del caso totalmente opuesto. El ministerio público nunca ha visto probado que hubiese habido violencia o intimidación en los hechos atribuidos al progenitor y considera que se deben considerar abuso sexual, y no agresión. En el momento de presentarse la denuncia la legislación vigente establecía un plazo de diez años para la prescripción de esos delitos, por lo que para entonces ya habría vencido ese plazo y el delito ya no se podía juzgar. Ahora debe ser el tribunal de la Audiencia quien decida, durante el juicio, sobre este asunto.