Un juez anula el despido de una trabajadora a la que echaron de la empresa por estar de baja médica

m. v. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

El magistrado cree que la afectada fue discriminada y le da una indemnización aplicando la denominada ley Zerolo

08 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley de igualdad de trato y no discriminación, conocida como ley Zerolo, ya se aplica en los juzgados de la provincia tras haber entrado en vigor el año pasado. Un magistrado de lo social de Ourense ha anulado el despido de una trabajadora que estaba de baja al ver probado que la conducta de la empresa vulneró sus derechos. Además, le concede una indemnización por el daño moral que le causó esta situación.

El caso se remonta al mes de junio del año 2022. La afectada, que prefiere permanecer en el anonimato, fue fichada por una empresa como auxiliar de ayuda a domicilio mediante contrato de interinidad, con un salario de mil euros mensuales. El 13 de septiembre se le notificó verbalmente el fin de la relación laboral pero se daba la circunstancia de que en ese momento la mujer se encontraba de baja por enfermedad. La demanda llegó a los tribunales semanas después, de la mano de la abogada Andrea Lama. La letrada se encontró con dos cuestiones a resolver. «La primera era que el contrato temporal se había celebrado en fraude de ley y, por tanto, la relación que unía a las partes no era temporal, sino indefinida», asegura la profesional, que también se topó con la ausencia de jurisprudencia sobre la nueva norma. «Aunque el caso parecía encajar perfectamente en la ley 15/2022, realmente no se había emitido ninguna sentencia que pudiese guiarnos sobre la aplicabilidad de dicho texto», incide. «Desconocíamos si la persona despedida tenía que padecer una situación patológica más o menos duradera o permanente o, como novedad, si la discriminación sería predicable a cualquier situación de enfermedad, lo que vendría a impedir los despidos durante cualquier tipo de baja médica o mediando cualquier tipo de enfermedad, aunque fuese leve», destaca la profesional.

Pero el juez encargado de ver el caso lo tuvo claro. En primer lugar, entendió que la contratación había tenido lugar en fraude de ley, ya que primero se había planteado como una interinidad y más tarde la empresa la había enmarcado en un contrato de obra para cubrir vacaciones. Ninguna de las dos opciones encajan en la nueva normativa, argumenta el togado en la resolución, advirtiendo que las compañeras de la demandada seguían con vacaciones hasta final de año, por lo que la causa del contrato no había finalizado cuando tuvo lugar el despido.

A mayores, el togado le concede a la afectada una indemnización, teniendo en cuenta lo recogido en la Ley Zerolo, que prevé la reparación del daño en los casos en los que se constate discriminación. «Atendiendo al comportamiento de la empresa de finalizar un contrato de una persona de baja sin justificar nada» y viendo «especial gravedad» en el hecho de que la echaran estando de baja, acuerda concederle 3.750 euros. «La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social de Ourense llega en un momento clave. Recoge que al no existir una causa que justifique el despido y al encontrarse la trabajadora en situación de baja médica se entiende que la única causa del cese es que la demandante estaba enferma existiendo, por ende, un supuesto de discriminación», señala la letrada que llevó este asunto. La sentencia ya es firme.