Dejan libre a un preso condenado por intento de agresión sexual en Ourense tras reducirle la condena al aplicar la ley del «solo el sí es sí»

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Edificio de la Audiencia Provincial de Ourense, situado en la praza de Concepción Arenal
Edificio de la Audiencia Provincial de Ourense, situado en la praza de Concepción Arenal MIGUEL VILLAR

La Audiencia ha rebajado la pena de tres años y medio de prisión, que el hombre terminaría de cumplir en febrero del 2023, de manera que saldrá ya de la cárcel

16 nov 2022 . Actualizado a las 19:21 h.

La Audiencia de Ourense ha revisado la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal y, tras la reforma de la Ley de garantía integral de la libertad sexual aprobada este año, la llamada ley del «solo es sí es sí», la pena se ha rebajado a dos años y medio de prisión. El tribunal acordó la puesta en libertad del preso, pues la condena terminaba el 12 de febrero del 2023 y con la reducción aplicada ya la ha cumplido.

La Audiencia Provincial era el órgano encargado de ejecutar una sentencia firme dictada en junio del 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En ese momento, el Código Penal establecía para el delito de agresión sexual en grado de tentativa un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual el pasado mes de octubre, el delito de agresión sexual con acceso carnal se sanciona con de cuatro a doce años de cárcel, según explica el auto de la Audiencia ourensana. La Fiscalía y la defensa se pronunciaron a favor de la revisión de la sentencia y la acusación particular en contra.

En el auto se argumenta que el TSXG había acordado imponer la pena inferior en un grado, tal como obliga el Código Penal, cuando se trata del delito en tentativa. La extensión de la condena podría ir, así, de un mínimo de tres años a un máximo de seis. El alto tribunal se inclinó por fijarla en tres años y seis meses, al tener en cuenta que «el acusado realizó la práctica totalidad de los actos que hubiesen conducido a la consumación del delito y que si no lo alcanzó fue, como sabemos, por la oposición de la víctima».

La Audiencia aclara en su auto que la Ley Orgánica 10/2022 «no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes», por ello aplican un artículo del Código Penal sobre el principio de la retroactividad de que las leyes penales debe favorecer al reo, incluso si este fue sentenciado con firmeza y ya está cumpliendo condena.

El tribunal ourensano desmonta la oposición de la acusación particular a la revisión de la pena a la baja. Esta parte, representando a la víctima del delito, sostenía que la interpretación de la aplicación de la nueva ley debía tener en cuenta que se equiparan los abusos sexuales a las agresiones sexuales, por lo que el tramo inferior de la pena no se aplicaría a conductas en las que mediase violencia o intimidación. Pero la Audiencia esgrime que la pena concreta que se impuso en este caso fue la contenida en el tramo de tres a seis años y próxima al mínimo legal. Basándose en la jurisprudencia y en el principio de proporcionalidad de las penas, el tribunal tiene en cuenta la condena impuesta por el TSXG y apunta que con el nuevo código no se habría impuesto esa pena, próxima al límite máximo. Siguiendo los parámetros de esa sentencia, la sala de lo Penal de la Audiencia Provincial acordó imponer una pena de dos años y seis meses y la inmediata puesta en libertad del condenado porque «ya ha sobrepasado el tiempo de cumplimento».