Condenan al CHUO por ocultar a una embarazada ourensana los riesgos del parto natural tras haber tenido una cesárea

Marta Vázquez Fernández
MARTA VÁZQUEZ OURENSE / LA VOZ

OURENSE

MIGUEL VILLAR

La sentencia del TSXG da fe del «trauma» de la mujer, que tuvo una rotura uterina y ahora teme pasar por otro embarazo

16 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Sufrir una rotura uterina es un riesgo al que se enfrentan las mujeres que deciden dar a luz de forma natural tras haber tenido un primer parto por cesárea. En ocasiones no hay complicaciones, pero hay veces en las que se producen desgarros que pueden incluso poner en riesgo al bebé, por lo que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda que se informe a las embarazadas en esta situación de posibles peligros, considerando oportuno que exista un consentimiento firmado por parte de las pacientes.

Pero no siempre se cumple este requisito y se han dado casos en los hospitales gallegos en los que las embarazadas con cesárea previa han sufrido esta complicación médica, en ocasiones con secuelas durísimas tanto para ellas como para los bebés. Algunos de ellos han llegado a los tribunales, que a menudo dan la razón a las perjudicadas y condenan a la administración sanitaria a indemnizarlas. Así ha ocurrido con la demanda presentada por una ourensana que sufrió una rotura vaginal tras intentar tener un parto natural en el Complexo Hospitalario de Ourense, CHUO.

Su caso se remonta al año 2015, cuando ingresó con un embarazo a término a los 38 años. Iba a tener a su segundo hijo y en el primero, nacido diez años antes, había tenido una cesárea, pese a lo cual no se le informó de los riesgos a los que se enfrentaba, intentando que tuviera a su segundo hijo de forma natural.

No pudo ser. Las cosas se complicaron durante el alumbramiento y fue necesario realizarle una cesárea urgente, tras constatarse un desgarro de su útero y el consiguiente peligro para el feto. Por suerte, su bebé nació finalmente sin complicaciones, pero la madre no le pudo dar el pecho debido a la medicación y, tras recibir el alta, continuó con dolores en la zona abdominal durante mucho tiempo, precisando un seguimiento médico de su situación urológica, e incluso teniendo que recibir posteriormente atención psicológica en la consulta de salud mental.

Una experiencia «traumática»

En su historial, se recogía que la mujer había vivido «una experiencia traumática en el parto y en el posparto» y que presentaba trastornos de sueño y ansiedad. «Se pone muy tensa cuando se habla de la experiencia vivida, le gustaría tener un tercer hijo, pero no cree que sea posible por los riesgos y los miedos», recogían los informes de la mujer, que a finales del año 2016 emprendió una batalla legal contra el Sergas, reclamando una indemnización de 190.000 euros por los daños que le había provocado aquella falta de información, y aludiendo también a que se había producido una «mala praxis» por parte de los profesionales sanitarios. Un mes después la administración desestimó el caso, interponiendo la demandante un recurso ante el juzgado contencioso administrativo de Santiago de Compostela, que a finales del 2020 tampoco le dio la razón. Quedaba un último recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, y es ahí donde la perjudicada ha logrado ahora respuesta favorable, si bien sus pretensiones se han visto muy reducidas ya que la indemnización que se le concede es de 15.000 euros.

Y es que los magistrados del alto tribunal gallego no ven evidencias, tras estudiar el expediente de este caso, de que se produjera una mala actuación por parte del personal sanitario que atendió a la embarazada. Sí prosperan, por el contrario, los argumentos relativos a la falta de información. «Ha quedado acreditado que se ha producido en este caso la falta de consentimiento informado respecto a las consecuencias de un parto natural frente a una cesárea en aquellos casos, como el de la recurrente, en el que había tenido ya una cesárea anterior», dicen los togados, que entienden que las circunstancias de un parto son distintas con cada gestante, si bien «lo que sí cabe médicamente es la elección, previa decisión médica, de un parto programado». Los jueces tienen en cuenta que tanto en el centro de salud en el que le hicieron el seguimiento del embarazo, como en el hospital ourensano al que fue para dar a luz, eran conocedores de que su primer parto había sido por cesárea, lo que hacía necesario informar a la gestante de posibles peligros «a efectos de que ella pudiera decidir entre sus opciones».

Se impidió que decidiera

El Sergas alegaba que esa falta de consentimiento informado era una práctica extendida en muchos otros centros hospitalarios del país, pero al TSXG no le sirve esa excusa. «El hecho de que no se utilice en otros centros médicos, no implica que esa actuación sea correcta», reprochan los magistrados, que constatan en la sentencia que «se ha privado a la recurrente de la posibilidad de tener un parto natural o una cesárea, es decir, de decidir lo que estimase más conveniente y conocer los riesgos de tener un parto natural al haber tenido una cesárea previa».

Así las cosas, se estima parcialmente el recurso -que ha llevado ante los tribunales la abogada Ana Giráldez, del bufete de Alfonso Iglesias, especializado en negligencias médicas- y se obliga a la administración sanitaria a indemnizar a la afectada con 15.000 euros. La sentencia ya es firme.