La justicia no ve delito ambiental en el despeñamiento de dos vagones de tren al río Sil, en Carballeda de Valdeorras

Marta Vázquez Fernández
Marta Vázquez OURENSE

OURENSE

LOLITA VAZQUEZ

«No hubo peligro grave o sustancial para el medio ambiente», asegura el auto del juzgado de O Barco, que decreta el archivo de la causa

23 jun 2021 . Actualizado a las 16:46 h.

Diez meses después de abrir de oficio diligencias para investigar si el administrador ferroviario, ADIF, había incurrido en un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cuando decidió despeñar ladera abajo dos vagones de tren que habían descarrilado en Carballeda de Valdeorras, el juzgado ha decretado el archivo provisional del caso. «De las diligencias practicadas en la causa y de los informes obrantes en las actuaciones, no queda acreditada la existencia de un peligro grave o sustancial para el medio ambiente», asegura el auto firmado por la titular del Juzgado de Instrucción 2 de O Barco, que no ve responsabilidad penal derivada de la controvertida manera de liberar las vías de tren que ideó el ADIF a primeros del mes de agosto del 2020, y que provocó que uno de los vagones terminase en el lecho del Sil, tras arrastrar en su trayectoria varios árboles. Esta decisión llega avalada por un informe de la Fiscalía de Medio Ambiente, que pedía el sobreseimiento del asunto.

En el auto judicial, que ya ha sido notificado a las partes, se recuerda que las inspecciones realizadas en la zona por los agentes ambientales pusieron de manifiesto que «la ladera donde se produjo el accidente se caracteriza por estar ocupada en su mayor parte por afloramiento rocoso, lo que dificulta el arraigo y desenvolvimiento de especies arbóreas». Sí hubo daños en la zona más próxima al agua, ya que ha quedado acreditado que el vagón que se deslizó hasta el río «en su trayectoria rompió algunos brotes». Además, para su retirada hubo que talar 22 ejemplares, si bien los informes tildan esos daños de «mínimos».

Ha tenido en cuenta la magistrada un estudio de la Confederación Hidrográfica Miño Sil en el que se establece que «no se impone la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, ya que se han retirado los vagones del cauce y se presentó un proyecto de restauración de los daños», otro motivo para optar por la no intervención en el caso, al que se suma la resolución del expediente sancionador incoado al administrador ferroviario por la Consellería de Medio Ambiente tras los incidentes. «Queda acreditada la inexistencia de afección ni al margen del río ni a la zona de servidumbre, ni a la vegetación existente en el lugar o las especies animales», recoge esa notificación, que también recuerda que en los vagones no había productos contaminantes que hubieran puesto en riesgo la salubridad del agua.

Así las cosas, se apela desde el juzgado al «principio de intervención mínima» y al hecho de que no se ha podido acreditar «la perpetración de un delito» para acordar el sobreseimiento provisional de un asunto que generó en su día una considerable alarma social, sobre todo por la existencia de vídeos en los que se veía cómo las máquinas empujaban ladera abajo los dos vagones, que formaban parte de un convoy que había descarrilado días antes. Según trascendió en el momento, antes de los hechos el ADIF había pedido autorización a la hidrográfica para hacer esta maniobra y, aunque no se la dieron, decidió actuar por su cuenta.