Un juzgado obliga a un banco a indemnizar a un cliente que compró acciones con «engaño»

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

MIGUEL VILLAR

La magistrada considera que la entidad se aprovechó del desconocimiento del cliente sobre contabilidad bancaria

29 mar 2021 . Actualizado a las 20:25 h.

Un juzgado de primera instancia de la capital ourensana ha dictado una sentencia en la que obliga a una entidad bancaria a indemnizar con 11.161 euros a un inversor por daños y perjuicios por la compra de acciones adquiridas en el año 2012. En la sentencia, la magistrada considera que «la entidad manipuló las cuentas y los datos a fin de engañar al inversor, aprovechándose de su desconocimiento sobre contabilidad bancaria» y reconoce que las conclusiones del informe pericial aportado corroboran que «no era un banco solvente ni rentable pese a la imagen que trataron de transmitir, y con ello, crear error en los inversores». Por todo ello, «se constata que hubo engaño, manipulación y falsedad, omisiones relevantes e inexactitudes en la información facilitada en el folleto, con incumplimiento de la normativa vigente del mercado de valores, causando un daño patrimonial a la actora, quien decidió firmar la suscripción en base a la información facilitada por la entidad bancaria».

En la sentencia, la juez comparte las conclusiones del informe pericial aportado por el bufete Belén Polo Abogados, especializado en reclamaciones bancarias y que ha representado los intereses del demandante en este caso. La sentencia, dictada hace tan solo unos días, no solo obliga a la entidad a indemnizar al cliente con 11.161 euros más intereses, sino que además le permite recuperar acciones compradas en el 2016 y un dinero invertido en bonos en años anteriores.