Anulan como prueba una alcoholemia al no pasar diez minutos entre los dos controles

M. V. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Ourense estrenó edificio judicial en el 2015
Ourense estrenó edificio judicial en el 2015 MIGUEL VILLAR

Los jueces mantienen pese a todo la condena al conductor porque existían otras evidencias

20 feb 2021 . Actualizado a las 09:27 h.

Ha prosperado ante la Audiencia provincial uno de los argumentos planteados por la defensa de un hombre condenado en un juzgado de lo penal de la capital ourensana por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si bien ese logro no ha sido suficiente para que al acusado se le anule la condena.

Y es que a pesar de que los magistrados consideran que el test de alcohol que se le hizo al conductor no se puede tomar con prueba de cargo, tal y como sostenía la defensa, desestiman el recurso de apelación porque creen que existen otras evidencias que demuestran que el investigado se encontraba bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos.

Establecía la defensa en su recurso que la alcoholemia no se había desarrollado reglamentariamente, ya que se había iniciado la segunda prueba antes de que hubiese transcurrido el período de diez minutos que establece el reglamento. Según esta parte, cuando se le ordenó al conductor soplar por segunda vez, habían pasado nueve minutos, por lo que concluía que el control no podía tener validez, imposibilitándose así una sentencia condenatoria.

Los magistrados comparten la primera de las cuestiones planteadas, pero no la conclusión. Aclaran los togados que la conducción bajo los efectos del alcohol se puede probar de otras maneras y se agarran al testimonio del agente que intervino en el control, que aseguró que el acusado presentaba evidencias «propias de quien presenta un alto grado de afectación alcohólica». «Aspecto cansado», «halitosis notoria a distancia y muy fuerte de cerca» o «deambulación vacilante» fueron algunos de los síntomas de los que tomó buena nota el funcionario y que ahora los jueces tildan de «elementos propios de quien ha consumido alcohol de forma notoria».

Y respecto a la alcoholemia, reconocen los togados que «por su irregularidad» no permite su valoración como elemento probatorio indubitado, si bien lo toman en cuenta como «un indicio más». Y es que el acusado arrojó una tasa de 0,93, un nivel «muy lejano del límite legal» que difícilmente iba a reducirse significativamente por mucho que pasaran más de diez minutos. Concluyen, por tanto, que hay motivos para mantener la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año sin carné impuesta al acusado.